Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 22 de mayo de 2014—
Walcher Meßtechnik/OAMI (HIPERDRIVE)
(Asunto T‑95/13)
«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa HIPERDRIVE— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado18)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 19a22)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Marca compuesta de una palabra o de un neologismo resultantes de una combinación de elementos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado23)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Marca denominativa HIPERDRIVE [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 25, 34 a 40 y44)
5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 47 a49)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros— Relevancia (véase el apartado53)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2012 (asunto R1779/2012-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo HIPERDRIVE como marca comunitaria. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Walcher MeßtechnikGmbH. |