Asunto C‑105/13
P.J. Vonk Noordegraaf
contra
Staatssecretaris van Economische Zaken
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven)
«Agricultura— Política agrícola común— Régimen de pago único— Reglamento (CE) nº73/2009— Artículos 34, 36 y 137— Derechos de pago— Base de cálculo— Primas abonadas por el ganado y parcelas en posesión del agricultor durante el período de referencia— Modificación de las normas para determinar la superficie de las parcelas agrícolas— Reducción del número de hectáreas subvencionables— Solicitud del agricultor para obtener una disminución del número y un incremento del valor unitario de sus derechos de pago— Reglamento (CE) nº796/2004— Artículo 73bis, apartado 2bis— Procedencia»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de
5 de junio de2014
Agricultura— Política agrícola común— Regímenes de ayuda directa— Normas comunes— Régimen de pago único— Cálculo de los derechos de pago— Consideración de la superficie de la explotación— Obligación de recalcular en caso de determinación incorrecta de la superficie
[Reglamento (CE) nº73/2009 del Consejo, art.137; Reglamento (CE) nº796/2004 de la Comisión, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº380/2009, art.73bis, ap.2bis]
El artículo 73bis, apartado 2bis, del Reglamento nº796/2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en los Reglamentos nº1782/2003 y nº73/2009 y para la aplicación de la condicionalidad prevista en el Reglamento nº479/2008, en su versión modificada por el Reglamento nº380/2009, debe interpretarse en el sentido de que los derechos de pago de un agricultor deben recalcularse cuando, al fijar en un primer momento sus derechos de pago, se dividió el importe de referencia de dicho agricultor por un número demasiado elevado de hectáreas como consecuencia de las normas para determinar la superficie de las parcelas agrícolas entonces aplicadas en el Estado miembro de que se trata. El artículo 137 del Reglamento nº73/2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos nº1290/2005, nº247/2006 y nº378/2007, y se deroga el Reglamento nº1782/2003 no es aplicable a una corrección efectuada en virtud del artículo 73bis, apartado 2bis, del Reglamento nº796/2004.
En efecto, cuando las autoridades competentes hayan tomado en consideración elementos paisajísticos como las orillas, las zanjas y los caminos para determinar las parcelas agrícolas de un agricultor, habrá que considerar que el número de derechos de pago que se le concedieron es incorrecto en el sentido de dicho artículo 73bis, apartado 2bis. A este respecto, debe presumirse que el agricultor de que se trata no puede detectar razonablemente un error de este tipo, ya que dicho error es consecuencia directa del método aplicado por las autoridades nacionales competentes. Además, dado que la finalidad del artículo 137, apartado 1, del Reglamento nº73/2009 es, por razones que se derivan del principio de seguridad jurídica, proteger a los agricultores de buena fe que hubiesen percibido pagos indebidos y no penalizar en el futuro a los agricultores a los que se concedió un número demasiado elevado de derechos de pago, el artículo 73bis, apartado 2bis del Reglamento nº796/2004 no se incluye en su ámbito de aplicación.
(véanse los apartados 47, 49 a 51, 54, 55 y 59 y elfallo)