Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de junio de 2014— Municipiul Piatra Neamț
(Asunto C‑13/14)
«Procedimiento prejudicial— Inadmisibilidad manifiesta»
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Apreciación de la necesidad y de la pertinencia de las cuestiones planteadas (Art.267TFUE) (véanse los apartados 8 y9)
2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no proporciona ninguna precisión sobre el contexto fáctico y normativo ni expone las razones que justifican la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta (Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94) (véanse los apartados 10 a16)
Objeto
Petición de decisión prejudicial— Curtea de Apel Bacău— Interpretación del artículo 1, apartado 2, y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L312, p.1)— Aplicación de una normativa nacional menos favorable a un contrato público celebrado anteriormente— Perjuicio efectivo o potencial para el presupuesto de la Unión— Presunción de perjuicio basada en la constatación de una infracción de las formas exigidas para la celebración de contratos públicos. |
Fallo
Declarar manifiestamente inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía), mediante resolución de 7 de enero de2014 (Asunto C‑13/14).