Asunto C‑156/13
Digibet Ltd
y
Gert Albers
contra
Westdeutsche Lotterie GmbH & Co. OHG
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesgerichtshof)
«Procedimiento prejudicial— Libre prestación de servicios— Artículo 56TFUE— Juegos de azar— Normativa que impone prohibiciones relativas a los juegos de azar en Internet que no se aplicaron, durante un período limitado, en una entidad federada de un Estado miembro— Coherencia— Proporcionalidad»
Sumario– Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 12 de junio de2014
1.Libertad de establecimiento— Libre prestación de servicios— Restricciones— Juegos de azar— Normativa nacional que concede un régimen de exclusividad para la organización de dichos juegos a un operador único sujeto a un control estatal— Improcedencia— Justificación— Razones imperiosas de interés general— Protección de los consumidores y prevención del fraude y de la incitación a los ciudadanos al gasto excesivo— Margen de apreciación de los Estados miembros al determinar esos objetivos
(Arts.51TFUE, 52TFUE y 62TFUE)
2.Libre prestación de servicios— Restricciones— Juegos de azar— Normativa común a la mayoría de las entidades federadas de un Estado miembro que establece prohibiciones en materia de juegos de azar en Internet no aplicables, durante un período limitado, a una entidad federada de dicho Estado— Procedencia— Proporcionalidad— Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional
(Art.56TFUE)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 22 a24)
2.El artículo 56TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa común a la mayoría de las entidades federadas de un Estado miembro de estructura federal que prohíbe, en principio, la organización e intermediación de juegos de azar en Internet cuando, durante un período limitado, una única entidad federada mantuvo en vigor una legislación más permisiva que coexistió con la de las otras entidades federadas, de carácter restrictivo, dado que dicha normativa puede ajustarse a los requisitos de proporcionalidad establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.
(véanse el apartado 41 y elfallo)