Asunto C‑198/12
Comisión Europea
contra
República de Bulgaria
«Incumplimiento de Estado— Mercado interior de la energía— Transporte de gas—Reglamento (CE) nº715/2009— Artículos 14, apartado 1, y 16, apartados 1 y 2, letrab)— Obligación de garantizar una capacidad máxima— Capacidad virtual de transporte de gas en sentido inverso— Admisibilidad»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 5 de junio de2014
1.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Determinación durante el procedimiento administrativo previo— Modificación posterior en sentido restrictivo— Procedencia
(Art.258TFUE)
2.Aproximación de las legislaciones— Medidas de aproximación— Normas comunes para el mercado interior del gas natural—Reglamento (CE) nº715/2009— Condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural— Obligaciones de los Estados miembros— Existencia de una obligación implícita de ofrecer una capacidad virtual de transporte de gas en sentido inverso— Inexistencia
[Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo nos1775/2005 y 715/2009, arts.14, ap.1, y 16, aps.1 y 2, letrab)]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 15 y16)
2.Dado que ninguna disposición del Reglamento nº715/2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento nº1775/2005, establece expresamente una obligación de ofrecer una capacidad virtual de transporte de gas en sentido inverso, para demostrar que tal obligación se desprende implícitamente de las disposiciones de dicho Reglamento no puede realizarse una interpretación dirigida a corregirlas, pese a su tenor literal claro y preciso, y a ampliar por medio de tal interpretación las correspondientes obligaciones de los Estados miembros.
Pues bien, dicha obligación no puede deducirse del tenor ni de la sistemática de los artículos 14, apartado 1, y 16, apartados 1 y 2, letrab), del Reglamento nº715/2009, según corroboran los trabajos preparatorios de los Reglamentos nos1775/2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, y715/2009.
(véanse los apartados 34, 35 y51)