Asunto C‑345/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑345/13

Fecha: 19-Jun-2014

Asunto C‑345/13

Karen Millen Fashions Ltd

contra

Dunnes Stores

y

Dunnes Stores (Limerick) Ltd

[Petición de decisión prejudicial

planteada por la Supreme Court (Irlanda)]

«Reglamento (CE) nº6/2002— Dibujo o modelo comunitario— Artículo 6— Carácter singular— Diferente impresión general— Artículo 85, apartado 2— Dibujo o modelo comunitario no registrado— Validez— Requisitos— Carga de la prueba»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de
19 de junio de2014

1.Dibujos o modelos comunitarios— Requisitos de protección— Carácter singular— Dibujo o modelo que produce en los usuarios informados una impresión general distinta de la producida por el dibujo o modelo anterior— Determinación de la impresión general con respecto a dibujos o modelos anteriores, individualmente considerados

[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, art.6]

2.Dibujos o modelos comunitarios— Dibujos o modelos comunitarios no registrados — Competencia y procedimiento en materia de acciones legales— Litigio derivado de una acción por infracción o de una acción por intento de infracción— Presunción de validez

[Reglamento (CE) nº6/2002 del Consejo, art.85, ap.2]

1.El artículo 6 del Reglamento nº6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que, para poder considerar que un dibujo o modelo posee carácter singular, la impresión general que produce en los usuarios informados debe diferir de la producida en tales usuarios no por una combinación de características aisladas, basadas en varios dibujos o modelos anteriores, sino por dibujos o modelos anteriores, individualmente considerados.

En efecto, al referirse a la impresión general que produzca en los usuarios informados cualquier otro dibujo o modelo que haya sido hecho público, dicho artículo 6 debe interpretarse en el sentido de que la determinación del carácter singular de un dibujo o modelo debe realizarse con respecto a dibujos o modelos concretos, individualizados, determinados e identificados entre todos los dibujos o modelos hechos públicos con anterioridad.

(véanse los apartados 25 y 35 y el punto1 delfallo)

2.El artículo 85, apartado 2, del Reglamento nº6/2002, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que, para que los tribunales de dibujos y modelos comunitarios consideren válido un dibujo o modelo comunitario no registrado, su titular no está obligado a demostrar que posee carácter singular en el sentido del artículo 6 de ese Reglamento, sino que debe indicar únicamente en qué posee tal carácter dicho dibujo o modelo, es decir, debe identificar las características del dibujo o modelo de que se trate que, a su juicio, le confieren ese carácter.

Como indica el propio título del artículo 85 del Reglamento nº6/2002, dicho artículo establece, en su apartado 1, una presunción de validez de los dibujos o modelos comunitarios registrados y, en su apartado 2, una presunción de validez de los dibujos o modelos comunitarios no registrados.

Pues bien, la aplicación de esta presunción de validez es, por naturaleza, incompatible con la interpretación del artículo 85, apartado 2, del Reglamento nº6/2002, según la cual la prueba que debe presentar el titular de un dibujo o modelo en virtud de esa disposición, a saber, la de que se cumplen las condiciones previstas en el artículo 11 de este Reglamento, incluye la prueba de que el dibujo o modelo de que se trata cumple también todos los requisitos establecidos en la sección 1 del títuloII de dicho Reglamento, es decir, en los artículos 3 a 9 de ese mismo Reglamento.

(véanse los apartados 39, 40 y 47 y el punto2 delfallo)

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