Asunto C‑377/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑377/12

Fecha: 11-Jun-2014

Asunto C‑377/12

Comisión Europea

contra

Consejo de la Unión Europea

«Recurso de anulación— Decisión 2012/272/UE del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y la República de Filipinas— Elección de la base jurídica— Artículos 79TFUE, 91TFUE, 100TFUE, 191TFUE y 209TFUE— Readmisión de nacionales de terceros países— Transportes— Medio ambiente— Cooperación al desarrollo»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 11 de junio de2014

1.Actos de las instituciones— Elección de la base jurídica— Criterios— Acto de la Unión que persigue un doble objetivo o que tiene un componente doble— Referencia al objetivo o componente principal o preponderante— Finalidad o componentes indisociables— Cúmulo de bases jurídicas— Límites— Incompatibilidad de los procedimientos

2.Cooperación al desarrollo— Celebración de acuerdos internacionales por parte de la Unión— Decisión 2012/272/UE del Consejo, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y la República de Filipinas— Acuerdo que no contiene elementos de tal alcance que suponga la ejecución de otra política— Base jurídica— Artículos21TUE y 208TFUE— Procedencia

[Arts.21TUE, ap.2, letrad), y 208TFUE, ap.1; Reglamento (CE) nº1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo; Decisión 2012/272/UE del Consejo; Declaración conjunta del Consejo, de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión 2006/C 46/01]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado34)

2.Pertenece al ámbito de la política de la cooperación al desarrollo, en la medida en que contribuye a la consecución, entre otros, de los objetivos definidos en los artículos 21TUE, apartado2, letrad), y 208TFUE, apartado1, un Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra parte. Las disposiciones de dicho Acuerdo marco relativas a la readmisión de los nacionales de las partes contratantes, a los transportes y al medioambiente no contienen obligaciones de tal alcance que pueda considerarse que constituyen objetivos distintos de los de la cooperación al desarrollo que no son ni secundarios ni indirectos respecto de estos últimos.

En efecto, la política de la Unión en el ámbito de la cooperación al desarrollo no se limita a las medidas directamente dirigidas a la erradicación de la pobreza en virtud del artículo 208TFUE, sino que también persigue los objetivos definidos en el artículo 21TUE, apartado 2, como el precisado en la letrad) de ese apartado 2, consistente en apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en vías de desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza. Dado que la erradicación de la pobreza presenta múltiples aspectos, la realización de estos objetivos requiere, según el apartado 12 de la Declaración sobre la política de desarrollo de la Unión Europea, titulada el consenso europeo sobre desarrollo, la puesta en marcha de toda una gama de actividades de desarrollo. A este respecto, la migración, incluida la lucha contra la inmigración clandestina, los transportes y el medioambiente se integran en la política de desarrollo definida en el consenso europeo sobre desarrollo.

Esta concepción amplia de la cooperación al desarrollo se concretó, en particular, mediante la aprobación del Reglamento nº1905/2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, el cual, para apoyar la consecución de los mismos objetivos, prevé que la ayuda de la Unión se preste a través de programas geográficos y temáticos que presentan múltiples aspectos.

(véanse los apartados 37, 42, 43, 47, 49 y59)

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