Asunto C‑450/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑450/13

Fecha: 19-Jun-2014

Asunto C‑450/13P

Donaldson Filtration Deutschland GmbH

contra

ultra air GmbH

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Marca denominativa ultrafilter international— Solicitud de nulidad— Abuso de derecho»

Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 19 de junio de2014

1.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Solicitud de nulidad— Admisibilidad— Abuso de derecho— Irrelevancia

[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.52, ap.1, y 56, ap.1, letraa)]

2.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos

1.El hecho de que el solicitante de la nulidad pueda presentar la solicitud con el fin de colocar posteriormente el signo controvertido en sus productos no puede constituir en ningún caso un abuso de derecho. Efectivamente, el interés general que protege el artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento nº207/2009, sobre la marca comunitaria, es precisamente el de la disponibilidad y la libre utilización de dicho signo.

Además, el Reglamento nº207/2009 no es contrario a la intención del solicitante de la nulidad de querer utilizar la marca de que se trate después de la declaración de nulidad. Así, el artículo 52, apartado 1, de dicho Reglamento establece que la nulidad de la marca comunitaria resultante de la existencia de motivos de denegación absolutos puede declararse también mediante una demanda de reconvención en una acción por violación de marca, lo que presupone que el demandado en esta acción puede obtener la declaración de nulidad incluso si ha utilizado la marca controvertida y tiene intención de seguir haciéndolo.

En cambio, la desestimación de una solicitud de nulidad basada en que constituye un abuso de derecho pondría en peligro la consecución de los objetivos perseguidos por el artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento nº207/2009. En efecto, dicha desestimación no permitiría llevar a cabo el examen de la marca con arreglo a las normas que regulan el carácter registrable de ésta y apreciar la existencia de un motivo de denegación absoluto de registro.

(véanse los apartados 43 a45)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado48)

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