Asunto C‑500/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑500/13

Fecha: 05-Jun-2014

Asunto C‑500/13

Gmina Międzyzdroje

contra

Minister Finansów

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny)

«Procedimiento prejudicial— IVA— Directiva 2006/112/CE— Deducción del impuesto soportado— Bienes de inversión— Bienes inmuebles— Regularización de deducciones— Legislación nacional que prevé un período de regularización de diezaños»

Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de junio de2014

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo99 del Reglamento de Procedimiento

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Bienes de inversión— Obligación de los Estados miembros de prever una regularización de las deducciones

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.187)

3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Bienes de inversión— Regularización de deducciones— Bien afectado sucesivamente, durante el período de regularización, a una actividad exenta y posteriormente a una actividad sujeta— Normativa nacional que prevé un período de regularización de diez años— Procedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.167 a 169)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 17 y18)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 19, 20 y24)

3.Los artículos 167, 187 y 189 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido así como el principio de neutralidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones de Derecho nacional, que, en los casos en que la afectación de un bien de inversión inmobiliario sea modificada, habiendo estado afectado en un primer momento, a un uso que no da derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido y, en un segundo momento, a un uso que sí da tal derecho, prevén un período de regularización de diez años a contar desde el comienzo de la utilización de dicho bien y excluyen, por tanto, una regularización única en el curso de un único ejercicio fiscal.

A este respecto, la exigencia de un período de regularización no inferior a cinco años para los bienes de inversión constituye un elemento esencial del sistema de regularización previsto por la Directiva 2006/112, por cuanto dicho sistema permite evitar que se produzcan inexactitudes en el cálculo de las deducciones, así como ventajas o desventajas injustificadas para el sujeto pasivo y tiene por tanto como objetivo asegurar la neutralidad de la carga fiscal.

(véanse los apartados 29 y 30 y elfallo)

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