Asunto C‑507/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑507/12

Fecha: 19-Jun-2014

Asunto C‑507/12

Jessy Saint Prix

contra

Secretary of State for Work and Pensions

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Supreme Court of the United Kingdom)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 45TFUE— Directiva 2004/38/CE— Artículo 7— Concepto de “trabajador”— Ciudadana de la Unión Europea que ha renunciado a trabajar debido a las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente al parto»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de
19 de junio de2014

1.Libre circulación de personas— Trabajadores— Concepto— Mujer que ha dejado de trabajar o buscar trabajo debido a las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente al parto— Conservación de la condición de trabajador— Requisito— Reincorporación al trabajo dentro de un período de tiempo razonable— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

[Art.45TFUE; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.7, aps.1 y 3, letraa), y 16, ap.3]

2.Ciudadanía de la Unión— Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros— Directiva 2004/38/CE— Persona que sufre una incapacidad laboral temporal resultante de una enfermedad— Concepto— Mujer que ha dejado temporalmente de trabajar debido a la última fase del embarazo y al período subsiguiente al parto— Exclusión— Posibilidad de seguir disfrutando de la condición de trabajador

[Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.3, letraa)]

1.El artículo 45TFUE debe interpretarse en el sentido de que una mujer que deja de trabajar o de buscar trabajo debido a las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período subsiguiente al parto mantiene la condición de «trabajadora», en la acepción de dicho artículo, siempre que se reincorpore a su trabajo o vuelva a encontrar empleo dentro de un período de tiempo razonable tras el nacimiento de suhijo.

A este respecto, ni del conjunto del artículo 7 de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, ni de las demás disposiciones de la misma se colige que, en esas circunstancias, un ciudadano de la Unión que no reúna los requisitos establecidos por dicho artículo se vea por ello privado de forma sistemática de la condición de «trabajador», en el sentido del artículo 45TFUE.

Efectivamente, la codificación, pretendida por la referida Directiva, de los instrumentos del Derecho de la Unión anteriores a la misma, que persigue explícitamente facilitar el ejercicio del derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, no puede, por sí misma, limitar el alcance del concepto de trabajador, en el sentido del TratadoFUE.

Para determinar si el período transcurrido entre el parto y la reincorporación al trabajo puede considerarse razonable, el órgano jurisdiccional nacional en cuestión debe tener en cuenta el conjunto de circunstancias concretas del asunto principal y las normas nacionales aplicables que regulen la duración del permiso de maternidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Directiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

Efectivamente, las ciudadanas de la Unión se verían disuadidas de ejercer su derecho a la libre circulación en el supuesto de que corrieran el riesgo de perder la condición de trabajadoras en el Estado de acogida cuando a causa del embarazo dejan, incluso durante un período breve, su trabajo en dicho Estado.

Pues bien, en virtud de la protección particular garantizada a las mujeres por la maternidad y, en particular, el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2004/38, si una ausencia motivada por un acontecimiento importante, como el embarazo y el parto, no afecta a la continuidad de los cinco años de residencia en el Estado miembro de acogida que se exigen para conceder el derecho de residencia permanente en éste, con mayor motivo, las limitaciones físicas relacionadas con la última fase del embarazo y el período inmediatamente posterior al parto que temporalmente obligan a una mujer a dejar de trabajar no pueden acarrear la pérdida de la condición de trabajadora de dicha mujer.

(véanse los apartados 31, 32, 42, 44, 46 y 47 y elfallo)

2.No cabe considerar que las mujeres que temporalmente dejen de trabajar debido a la última fase del embarazo y al período subsiguiente al parto sufran una incapacidad laboral temporal resultante de una enfermedad, a tenor del artículo 7, apartado 3, letraa), de la Directiva 2004/38, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

No obstante, no puede afirmarse que el apartado citado enumere de forma exhaustiva las circunstancias en las que un trabajador migrante que ya no se encuentra en una relación laboral puede seguir disfrutando de dicha condición.

(véanse los apartados 30 y38)

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