(Asunto C‑547/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑547/11

Fecha: 05-Jun-2014





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de junio de 2014— Comisión/Italia

(Asunto C‑547/11)

«Incumplimiento de Estado— Ayudas de Estado— Decisiones2006/323/CE y 2007/375/CE— Exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Cerdeña— Recuperación— Decisiones de suspensión de la ejecución de un requerimiento de pago adoptadas por un tribunal italiano»

1.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado— Obligación de recuperar las ayudas otorgadas— Plazo de recuperación (Art.249CE; art.108TFUE, ap.2) (véanse los apartados 49 y50)

2.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de recuperar las ayudas ilegales — Motivos de defensa— Imposibilidad absoluta de ejecución— Criterios de apreciación— Dificultades de ejecución— Carga de la prueba que incumbe al Estado miembro— Motivo basado en la adopción de decisiones de suspensión de la ejecución de un requerimiento de pago adoptadas por un tribunal nacional tras la expiración del plazo establecido para la recuperación— Exclusión (Art.108TFUE, ap.2) (véanse los apartados 55 a62)

3.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Indicación de las imputaciones y los motivos— Determinación del carácter subsidiario o principal de un motivo (Art.108TFUE, ap.2) (véase el apartado65)

4.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado— Obligación de recuperar las ayudas otorgadas— Plazo de referencia— Plazo fijado en la decisión no ejecutada o ejecutada posteriormente por la Comisión (Art.108TFUE, ap.2, párr.2) (véase el apartado68)

5.Recurso por incumplimiento— Incumplimiento de una decisión de la Comisión relativa a una ayuda de Estado— No ejecución de la decisión— Falta de información de la Comisión sobre las medidas de ejecución (Art.108TFUE, ap.2) (véanse los apartados 69 a71)

Objeto

Incumplimiento de Estado— Ayudas de Estado— No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO 2006, L119, p.12) y a los artículos 4 y 6 de la Decisión 2007/375/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia (DO L147, p.29)— Infracción de los artículos 288TFUE y 14 del Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [108TFUE] (DO L83, p.1)— Exigencia de la ejecución inmediata y efectiva de las Decisiones de la Comisión— Insuficiencia del procedimiento de recuperación de la ayuda ilegal en cuestión.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia, del artículo 4 de la Decisión 2007/375/CE de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia [C78/2001 (ex NN22/01), C 79/2001 (ex NN23/01), C80/2001 (ex NN26/01)], y del artículo 249CE, párrafo cuarto, al no haber adoptado, en los plazos impartidos, todas las medidas necesarias para recuperar las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común por la Decisión 2006/323 y por la Decisión 2007/375.

2)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, apartado 1, de la Decisión 2006/323, 6, apartado 2, de la Decisión 2007/735, y 249CE, párrafo cuarto, al no haber transmitido, en los plazos impartidos, la información a la que se refieren los dos primeros artículos.

3)

Condenar en costas a la República Italiana.

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