Asunto C‑557/12
Kone AG y otros
contra
ÖBB-Infrastruktur AG
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Oberster Gerichtshof)
«Artículo 101TFUE— Reparación de los daños causados por una práctica colusoria prohibida por dicho artículo— Daños resultantes del precio más elevado aplicado por una empresa como consecuencia de una práctica colusoria prohibida, en la que no participa (“Umbrella pricing”)— Relación de causalidad»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de junio de2014
1.Prácticas colusorias— Prohibición— Efecto directo— Derecho de los particulares a solicitar la reparación del perjuicio sufrido— Modalidades de ejercicio— Relación de causalidad— Aplicación del Derecho nacional— Requisitos— Respeto del principio de equivalencia de las modalidades de ejercicio de un derecho conferido por el Derecho de la Unión y de las de un derecho conferido por el ordenamiento jurídico nacional— Respeto del principio de efectividad del Derecho de la Unión
(Art.101TFUE, ap.1)
2.Prácticas colusorias— Prohibición— Derecho de los particulares a solicitar la reparación del perjuicio sufrido— Daños resultantes del precio elevado aplicado por una empresa como consecuencia de una práctica colusoria, en la que no participa— Normativa nacional que excluye de manera categórica que empresas participantes en la práctica colusoria respondan civilmente por dichos daños— Improcedencia
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 20 a 26 y32)
2.El artículo 101TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación y a una aplicación del Derecho interno de un Estado miembro consistente en excluir de manera categórica, por motivos jurídicos, que empresas participantes en un cártel respondan civilmente por los daños resultantes de los precios que una empresa no participante en dicho cártel ha fijado, teniendo en cuenta la actuación de dicho cártel, en un nivel más elevado que el que habría aplicado de no existir el cártel
En efecto, la plena efectividad del artículo 101TFUE resultaría menoscabada si el derecho de cualquier persona a solicitar la reparación del perjuicio sufrido quedara subordinado por el Derecho nacional, de manera categórica e independientemente de las circunstancias específicas del caso, a la existencia de una relación de causalidad directa, excluyendo tal derecho debido a que la persona en cuestión ha tenido vínculos contractuales, no con un miembro del cártel, sino con una empresa no participante en éste, cuya política de precios, no obstante, es una consecuencia del cártel que ha contribuido a falsear los mecanismos de formación de los precios que rigen en los mercados competitivos.
34Por consiguiente, la víctima de un efecto paraguas sobre los precios («umbrella pricing») puede obtener de los miembros de un cártel la reparación del daño sufrido, aun cuando no haya tenido vínculos contractuales con ellos, en la medida en que se acredite que, según las circunstancias del caso y, en particular, conforme a las especificidades del mercado en cuestión, dicho cártel podía tener como consecuencia que terceras partes, actuando de manera autónoma, aplicaran precios aprovechando la concertación, y que tales circunstancias y especificidades no podían ser ignoradas por los miembros del cártel. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si se cumplen tales requisitos.
(véanse los apartados 33, 34 y 37 y elfallo)