Asunto C‑574/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑574/12

Fecha: 19-Jun-2014

Asunto C‑574/12

Centro Hospitalar de Setúbal EPE

y

Serviço de Utilização Comum dos Hospitais (SUCH)

contra

Eurest (Portugal)— Sociedade Europeia de Restaurantes, Lda,

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Supremo Tribunal Administrativo)

«Contratos públicos de servicios— Directiva 2004/18/CE— Adjudicación del contrato público sin seguir un procedimiento de licitación (adjudicación conocida como “in house”)— Adjudicatario jurídicamente distinto de la entidad adjudicadora— Centro de prestación de servicios de asistencia y de apoyo hospitalarios— Asociación de utilidad pública y sin ánimo de lucro— Mayoría de los socios formada por entidades adjudicadoras— Minoría de socios formada por entidades de Derecho privado, asociaciones caritativas sin ánimo de lucro— Actividad realizada al menos en el 80% del volumen de negocios anual a favor de los socios»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de
19 de junio de2014

Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2004/18/CE— Ámbito de aplicación— Contrato atribuido a una asociación de utilidad pública sin ánimo de lucro que cuenta entre sus socios con instituciones privadas de solidaridad social que ejercen actividades sin ánimo de lucro— Inclusión

(Directiva 2004/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

Cuando la entidad adjudicataria de un contrato público es una asociación de utilidad pública sin ánimo de lucro que, al adjudicarse ese contrato, cuenta entre sus socios no sólo con entidades pertenecientes al sector público, sino también con instituciones privadas de solidaridad social que desarrollan actividades sin ánimo de lucro, no se cumple el requisito relativo al control análogo para que la adjudicación de un contrato público pueda considerarse una operación «in house», por lo que resulta de aplicación la Directiva 2004/18, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios. La circunstancia de que la participación de socios privados en la entidad adjudicataria sea sólo minoritaria no puede poner en entredicho dichas conclusiones.

Además, la circunstancia de que la adjudicataria revista la forma jurídica de una asociación de Derecho privado y que no tenga ánimo de lucro carece de pertinencia a efectos de la aplicación de las normas del Derecho de la Unión en materia de contratos públicos y, por consiguiente, de la excepción inherente a las operaciones «in house». En efecto, tal circunstancia no impide que la entidad adjudicataria de que se trate pueda desarrollar una actividad económica.

(véanse los apartados 33, 42 y 44 y elfallo)

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