Auto del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) de 24 de junio de 2014—
PPGy SNF/ECHA
(Asunto T‑1/10RENV)
«Recurso de anulación— REACH— Identificación de la acrilamida como una sustancia extremadamente preocupante— Inexistencia de afectación directa— Inadmisibilidad»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Recurso interpuesto por una agrupación europea de interés económico— Admisibilidad— Requisitos (Art.263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 28 a30)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios— Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) por la que se identifica la acrilamida como una sustancia extremadamente preocupante— Recurso presentado por una agrupación europea de interés económico que representa a sociedades productoras e importadoras de dicha sustancia— Inexistencia de afectación directa— Inadmisibilidad [Art.263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.1, ap.3, 7, 33, 34, letraa), 57, letrasa) yb), y 59, y anexoII, sección 15] (véanse los apartados 32, 35, 37 a 39, 50 a 53 y 56 a60)
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de la ECHA, relativa a la identificación de la acrilamida (EC nº201-173-7) como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L396, p.1), adoptada con arreglo al artículo 59 de dicho Reglamento. |
Fallo
1) |
| Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
| Polyelectrolyte Producers Group GEIE (PPG) y SNF SAS cargarán con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos(ECHA). |
3) |
| SNF cargará con las costas del procedimiento sobre medidas provisionales. |
4) |
| El Reino de los Países Bajos y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |