(Asunto T‑273/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑273/12

Fecha: 24-Jun-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 24 de junio de 2014—
Unister/OAMI(Abin den Urlaub)

(Asunto T‑273/12)

«Marca comunitaria— Solicitud de marca comunitaria denominativa Ab in den Urlaub— Marca constituida por un eslogan publicitario— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Falta de prueba del carácter distintivo adquirido por el uso— Artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 14a16)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 17 a19)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Eslogan que presenta un carácter de fantasía [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado20)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Marca denominativa Ab in den Urlaub [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, aps.1, letrab), y3] (véanse los apartados 21 a 32 y 39 a41)

5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso— Marca carente de carácter distintivo en una parte de la Unión— Adquisición del carácter distintivo en esa parte de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.3] (véanse los apartados 37 y38)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de abril de 2012 (asunto R2150/2011-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Ab in den Urlaub como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a UnisterGmbH.

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