Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 11 de junio de 2014— Syria International Islamic Bank/Consejo
(Asunto T‑293/12)
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Siria— Congelación de fondos— Error manifiesto de apreciación— Carga de la prueba— Solicitud de indemnización»
1.Recurso de anulación— Interés en ejercitar la acción— Recurso contra un acto derogado— Efectos respectivos de la derogación y de la anulación— Mantenimiento del interés del demandante en obtener la anulación del acto impugnado (Arts.264TFUE y 266TFUE; Decisiones del Consejo 2011/782/PESC y 2012/335/PESC) (véanse los apartados 35 a41)
2.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas adoptadas contra Siria— Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria— Control jurisdiccional— Alcance— Control restringido respecto a las reglas generales— Control que se extiende a la apreciación de los hechos y a la comprobación de las pruebas respecto a los actos que se aplican a entidades específicas [Art.29TUE; art.215TFUE, ap.2; Reglamento (UE) nº544/2012 del Consejo; Decisión 2012/335/PESC del Consejo] (véanse los apartados 54 a57)
3.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Demanda que tiene por objeto la indemnización de los perjuicios causados por una institución de la Unión— Falta de indicios respecto al carácter y a la amplitud del perjuicio sufrido y respecto al nexo causal— Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 72 a 75 y83)
4.Procedimiento judicial— Presentación de pruebas— Plazo— Aportación tardía de la prueba propuesta— Requisitos (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.1) (véanse los apartados 76 a79)
Objeto
Por una parte, la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L165, p.20; corrección de errores en DO 2012, L 173, p.27), y de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L165, p.80), en la medida en que afectan al demandante y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios. |
Fallo
1) |
| Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) nº36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que se refiere al Syria International Islamic BankPJSC. |
2) |
| Anular la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que se refiere al Syria International IslamicBank. |
3) |
| Declarar la inadmisibilidad de la solicitud de indemnización de daños y perjuicios. |
4) |
| El Syria International Islamic Bank cargará con una cuarta parte de sus propias costas. |
5) |
| El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido el Syria International IslamicBank. |