Asunto T‑372/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑372/11

Fecha: 26-Jun-2014

Asunto T‑372/11

Basic AG Lebensmittelhandel

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa basic— Marca comunitaria figurativa anterior BASIC— Motivo de denegación relativo— Similitud entre los servicios— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

Sumario— Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 26 de junio de2014

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas basic yBASIC

[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o servicios

[Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

5.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de un examen estricto y completo caso porcaso

6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros— Relevancia

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 21 y22)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 24 y27)

3.Para el público pertinente formado por profesionales existe un riesgo de confusión, en el sentido del artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento nº207/2009, sobre la marca comunitaria, entre el signo figurativo basic, cuyo registro como marca comunitaria se solicita para productos y servicios de las clases 35 y 39, según el Arreglo de Niza, y la marca figurativa BASIC, registrada anteriormente como marca comunitaria para servicios de las clases 35, 37 y 39, dada la similitud de los servicios en cuestión, la escasa similitud de los signos en conflicto desde el punto de vista visual y su identidad desde el punto de vista fonético y conceptual, así como el escaso carácter distintivo de la marca anterior.

(véanse los apartados 30 y 58 a60)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 32 y33)

5.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado34)

6.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado35)

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