Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 19 de junio de 2014— Kampol/OAMI— Colmol (Nobel)
(Asunto T‑382/12)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa Nobel— Marca nacional denominativa anterior NOBEL— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, aps.1, letrab), y 2, letraa), incisoii)] (véanse los apartados 19, 20, 65 y93)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado27)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado36)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado40)
5.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Procedimiento de oposición— Examen limitado a los motivos invocados— Consideración de hechos notorios [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véanse los apartados 56 y57)
6.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Alcance— Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios— Inexistencia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véase el apartado58)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 66 y73)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)](véase el apartado70)
9.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Coexistencia de marcas anteriores en el mercado [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado99)
10.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa Nobel y marca denominativa NOBEL [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 101 a 103, 105 y109)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 21 de junio de 2012 (asunto R2286/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Colmol— Colchões, S.A. y Kampol‑K.Humiński & syn sp.zo.o. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Kampol sp.zo.o. |