Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 12 de junio de 2014— Sarc/Comisión
(Asunto T‑488/11)
«Ayudas de Estado— Contrato de licencia de un programa informático— Decisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado— Recurso de anulación— Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva— Inadmisibilidad— Derechos procesales de las partes interesadas— Admisibilidad— No incoación del procedimiento de investigación formal— Inexistencia de dificultades serias— Ventaja»
1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado— Recurso de una empresa competidora que cuestiona el fundamento de la Decisión— Empresa que no justifica una afectación sustancial de su posición en el mercado— Inadmisibilidad (Arts.108TFUE, ap.2, y 263TFUE, párr.4) (véanse los apartados 31 a 37 y 43 a58)
2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado— Recurso de los interesados en el sentido del artículo108TFUE, apartado2— Identificación del objeto del recurso— Recurso tendente a salvaguardar los derechos procedimentales de los interesados— Motivos relativos a la apreciación de la información y de los elementos de que dispone la Comisión— Admisibilidad [Arts.108TFUE, ap.2, y 263TFUE, párr.4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac); Reglamento (CE) nº659/1999 del Consejo, arts.1, letrah), y 4, ap.2] (véanse los apartados 38, 63 a 65 y73)
3.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Requisitos— Ampliación de un motivo existente— Procedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.2) (véase el apartado70)
4.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Procedimiento contradictorio— Derechos de los interesados a participar y a ser informados— Carácter restringido (Art.108TFUE, ap.2) (véanse los apartados 79a84)
5.Ayudas otorgadas por los Estados— Concepto— Aplicación del criterio del inversor privado— Facultad de apreciación de la Comisión— Control jurisdiccional— Límites (Art.107TFUE, ap.1) (véanse los apartados 90a93)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2011)642 final de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, en el procedimiento en materia de ayudas de Estado NN68/2010— Países Bajos, por la que se declara, una vez finalizada la fase preliminar de examen, que el contrato de licencia para la utilización del código fuente de un programa informático celebrado entre la Technische Universiteit Delft y Delftship BV no constituye una ayuda de Estado. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Scheepsbouwkundig Advies- en Rekencentrum (Sarc) BV a cargar con sus propias costas y con aquellas en que hayan incurrido la Comisión Europea y la Technische UniversiteitDelft. |
3) |
| El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas. |