(Asunto T‑523/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑523/12

Fecha: 24-Jun-2014





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 24 de junio de 2014—
Rani Refreshments/OAMI— Global-Invest Bartosz Turek(Sani)

(Asunto T‑523/12)

«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa Sani— Marcas comunitarias figurativas anteriores Hani o llani y RANI— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Similitud entre los signos— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009»

1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 18 y34)

2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa Sani— Marcas figurativas Hani o llani y RANI [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 19 a 21 y 37 a40)

3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 23y30)

4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Ponderación de las similitudes y diferencias entre los signos— Consideración de las modalidades objetivas de comercialización [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado42)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 27 de septiembre de 2012 (asunto R236/2012-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Aujan Industries Co. (SJC) y Global-Invest Bartosz Turek.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Rani RefreshmentsFZCO.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO