Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 18 de junio de 2014— Cantina Broglie1/OAMI— Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona (RIPASSA)
(Asunto T‑595/10)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa RIPASSA— Marca nacional denominativa anterior VINO DI RIPASSO— Motivo de denegación relativo— Artículo 75 del Reglamento (CE) nº207/2009— Obligación de motivación»
1.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75] (véase el apartado18)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 19 y20)
3.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Resolución de una unidad de la Oficina que forma parte del contexto de la resolución de la Sala de Recurso (véase el apartado26)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de septiembre de 2010 (asunto R63/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre la Camera di Commercio, Industria, Artigianato e Agricoltura di Verona y M.Alberto Zenato. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de septiembre de 2010 (asunto R63/2010-1). |
2) |
| Condenar a la OAMI al pago de las costas, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |