Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 4 de junio de 2014—
Sedghi y Azizi/Consejo
(Asunto T‑66/12)
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Retirada de la lista de personas y entidades afectadas— Recurso de anulación— Interés en ejercitar la acción— Admisibilidad— Obligación de motivación— Error de apreciación»
1.Procedimiento judicial— Actos que derogan y sustituyen en el curso del proceso a los actos impugnados— Solicitud de adaptación de las pretensiones de anulación formulada en el curso del procedimiento— Plazo para la presentación de tal solicitud— Inicio del cómputo— Fecha de comunicación del nuevo acto a los interesados (Art.263TFUE, párr.6) (véanse los apartados 29 a31)
2.Recurso de anulación— Interés en ejercitar la acción— Interés que ha de apreciarse en la fecha de interposición del recurso— Recurso contra un acto por el que se establecen medidas restrictivas al demandante— Derogación del acto impugnado durante el procedimiento— Declaración de sobreseimiento— Improcedencia— Mantenimiento del interés del demandante en obtener el reconocimiento de la ilegalidad del acto impugnado (Arts.263TFUE y 266TFUE) (véanse los apartados 35 a 37 y 39a42)
3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan [Art.296TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo; Reglamentos (UE) del Consejo nº961/2010 y nº267/2012] (véanse los apartados 46 a 51 y 55 a58)
4.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Irán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control (Art.275TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47) (véanse los apartados 63 a67)
5.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o la apoyan— Comportamiento correspondiente a un apoyo a dicha proliferación— Inexistencia [Decisión 2010/413/PESC del Consejo, anexoII; Reglamento (UE) nº961/2010 del Consejo, anexoVIII] (véanse los apartados 69, 70, 72, 73, 77 y 79 a83)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación, con efectos inmediatos, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L319, p.71), del Reglamento de Ejecución (UE) nº1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L319, p.11), y del Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº961/2010 (DO L88, p.1), en la medida en que estos actos afectan a los demandantes, y, con carácter subsidiario, pretensión de que se declare la inaplicabilidad del artículo 19, apartado 1, letrab), y del artículo 20, apartado 1, letrab), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la posición común 2007/140/PESC (DO L195, p.39), del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) nº961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº423/2007 (DO L281, p.1), y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº267/2012 al Sr.Azizi. |
Fallo
1) |
| Anular, en la medida en que afectan a los Sres.Ali Sedghi y Ahmad Azizi: |
—la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contraIrán;
—el Reglamento de Ejecución (UE) nº1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº961/2010 sobre medidas restrictivas contraIrán;
—el Reglamento (UE) nº267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº961/2010.
2) |
| Sobreseer el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |