Asuntos acumulados C‑217/13 y C‑218/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asuntos acumulados C‑217/13 y C‑218/13

Fecha: 19-Jun-2014

Asuntos acumulados C‑217/13 y C‑218/13

Oberbank AG y otros

contra

Deutscher Sparkassen- und Giroverband eV

(Peticiones de decisión prejudicial
planteadas por el Bundespatentgericht)

«Procedimiento prejudicial— Marcas— Directiva 2008/95/CE— Artículo 3, apartados 1 y 3— Marca consistente en un color rojo sin contorno, registrada para servicios bancarios— Solicitud de nulidad— Carácter distintivo adquirido por el uso— Prueba— Sondeo de opinión— Momento en que debe adquirirse el carácter distintivo por el uso— Carga de la prueba»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de
19 de junio de2014

1.Aproximación de las legislaciones— Marcas— Directiva 2008/95/CE— Denegación de registro o nulidad— Falta de carácter distintivo— Excepción— Carácter distintivo adquirido por el uso— Sondeo de opinión

(Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, aps.1 y3)

2.Aproximación de las legislaciones— Marcas— Directiva 2008/95/CE— Denegación de registro o nulidad— Falta de carácter distintivo— Excepción— Carácter distintivo adquirido por el uso— Fecha pertinente para el examen

(Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.3, frases primera y segunda)

3.Aproximación de las legislaciones— Marcas— Directiva 2008/95/CE— Denegación de registro o nulidad— Falta de carácter distintivo— Excepción— Carácter distintivo adquirido por el uso— Carga de la prueba

(Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.3, frases primera y segunda)

1.El artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 2008/95, relativa a las marcas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación del Derecho nacional según la cual, en los procedimientos en los que se suscita la cuestión de si una marca de color sin contorno ha adquirido carácter distintivo por el uso, resulta siempre necesario un sondeo de opinión que tenga como resultado que el grado de reconocimiento de dicha marca sea cuando menos del70%.

(véanse el apartado 49 y elfallo)

2.Cuando un Estado miembro no haya hecho uso de la facultad prevista en la segunda frase del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2008/95, relativa a las marcas, la primera frase de esa misma disposición debe interpretarse en el sentido de que, en el ámbito de un procedimiento de nulidad relativo a una marca desprovista de carácter distintivo intrínseco, es preciso, para determinar si dicha marca ha adquirido carácter distintivo por el uso, examinar si tal carácter se adquirió antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro de la marca. A este respecto, resulta irrelevante que el titular de la marca controvertida alegue que, en cualquier caso, la marca adquirió carácter distintivo en virtud de un uso posterior a la presentación de la solicitud de registro pero anterior aéste.

(véanse el apartado 61 y elfallo)

3.Cuando un Estado miembro no haya hecho uso de la facultad prevista en la segunda frase del artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2008/95, relativa a las marcas, la primera frase de esa misma disposición deberá interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en el ámbito de un procedimiento de nulidad, la marca controvertida sea declarada nula cuando esté desprovista de carácter distintivo intrínseco y el titular de la misma no logre demostrar que la marca había adquirido, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de registro, un carácter distintivo por el uso que se hizo de la misma.

(véanse el apartado 74 y elfallo)

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