Asuntos acumulados C‑24/12 y C‑27/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asuntos acumulados C‑24/12 y C‑27/12

Fecha: 05-Jun-2014

Asuntos acumulados C‑24/12 y C‑27/12

X BV

y

TBG Limited

contra

Staatssecretaris van Financiën

(Peticiones de decisión prejudicial
planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Libre circulación de capitales— Restricciones— Pago de dividendos de un Estado miembro hacia un territorio de ultramar del mismo Estado— Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión— Régimen especialUE‑PTU»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de
5 de junio de2014

Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Normativa nacional que restringe los movimientos de capitales entre un Estado miembro y sus propios países y territorios de ultramar— Medida adoptada con el objetivo de luchar contra la evasión fiscal— Procedencia— Justificación— Requisitos

(Art.56CE; Decisión 2001/822/CE del Consejo, arts.47, ap.1, y55)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una medida fiscal de un Estado miembro que, al perseguir de manera efectiva y proporcionada el objetivo de lucha contra la evasión fiscal, restringe los movimientos de capitales entre ese Estado miembro y su país y territorio de ultramar (PTU) propio.

En efecto, aunque el artículo 47, apartado 1, de la Decisión 2001/822, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea, prohíbe, entre otras restricciones, las inherentes a la transferencia de dividendos entre la Unión y los PTU, a semejanza de la prohibición de tales medidas establecida en el artículo 56CE en lo que atañe, concretamente, a las relaciones entre los Estados miembros y los países terceros, dicha Decisión contiene, en su artículo 55, una cláusula de excepción que se refiere expresamente a la prevención de la evasión fiscal. Al respecto, una medida fiscal destinada a evitar los flujos excesivos de capitales hacia un PTU y, de este modo, luchar contra el atractivo de este PTU como paraíso fiscal, está comprendida en el ámbito de aplicación de la cláusula de excepción fiscal citada anteriormente y, por lo tanto, queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 47, apartado 1, de la Decisión 2001/282, siempre que persiga dicho objetivo de manera efectiva y proporcionada, lo cual deben apreciar los órganos jurisdiccionales nacionales.

(véanse los apartados 49, 51 53 y 54 y elfallo)

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