Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014—
BSH/OAMI
(Asunto C‑126/13P)1(1)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 7, apartado 1, letrac)— Carácter descriptivo— Denegación de registro de la marca denominativa ecoDoor— Característica de una parte de un producto»
1.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado19)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 20 a22)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH. |
1—DO C164, de 8.6.2013.