Asunto C‑421/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑421/12

Fecha: 10-Jul-2014

Asunto C‑421/12

Comisión Europea

contra

Reino de Bélgica

«Incumplimiento de Estado— Protección de los consumidores— Prácticas comerciales desleales— Directiva 2005/29/CE— Armonización completa— Exclusión de las profesiones liberales, de los dentistas y de los kinesioterapeutas— Modalidades de anuncios de rebajas— Limitación o prohibición de determinadas formas de actividad de venta ambulante»

Sumario– Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 10 de julio de2014

1.Recurso por incumplimiento— Escrito de interposición del recurso— Indicación de las imputaciones y los motivos— Requisitos de forma— Exposición coherente y detallada— Falta de precisión del recurso debida al incumplimiento de la obligación de información impuesta a los Estados miembros por una Directiva— Admisibilidad

[Arts.4TUE, ap.3, y 17TUE, ap.1; art.258TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.120, letrac); Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.19]

2.Estados miembros— Obligaciones— Ejecución de las Directivas— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia

(Art.258TFUE)

3.Recurso por incumplimiento— Medidas nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión— Existencia de recursos de Derecho interno— Irrelevancia para la interposición del recurso por incumplimiento

(Art.258TFUE)

4.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art.258TFUE)

5.Actos de las instituciones— Directivas— Ejecución por los Estados miembros— Transposición de una Directiva sin actividad normativa— Requisitos— Existencia de un contexto jurídico general que garantice la plena aplicación de la Directiva— Insuficiencia de una jurisprudencia nacional que interprete disposiciones de Derecho interno de conformidad con las exigencias de la Directiva

(Arts.258TFUE y 288TFUE)

6.Protección de los consumidores— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores— Directiva 2005/29/CE— Normativa nacional más restrictiva en materia de anuncios de rebajas— Incumplimiento

[Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 17 y arts.2, letrad), 4 y 5, ap.5]

7.Protección de los consumidores— Protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores— Directiva 98/6/CE— Ámbito de aplicación— Normativa nacional sobre la realidad económica de los anuncios de reducción de precios— Exclusión

(Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10)

8.Protección de los consumidores— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores— Directiva 2005/29/CE— Régimen transitorio— Inaplicabilidad a las normas nacionales cuya entrada en vigor es posterior a la de la Directiva

(Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.3, ap.5)

9.Protección de los consumidores— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores— Directiva 2005/29/CE— Normativa nacional que excluye determinadas profesiones del ámbito de aplicación de la ley de transposición y mantiene en vigor medidas más restrictivas respecto a los anuncios de reducción de precios y a la venta ambulante— Incumplimiento

[Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, letrasb) y d), 3 y4]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 30, 33 y34)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado43)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado44)

4.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado45)

5.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado46)

6.La Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, lleva a cabo una armonización completa a escala de la Unión de las reglas relativas a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores. Por tanto, como prevé expresamente su artículo 4, los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las definidas en la Directiva, ni siquiera para garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores.

A este respecto, la Directiva 2005/29 establece, en su anexoI, una lista exhaustiva de 31 prácticas comerciales que, con arreglo al artículo 5, apartado 5, de esa Directiva, se consideran desleales «en cualquier circunstancia». En consecuencia, como precisa expresamente el considerando 17 de dicha Directiva, se trata de las únicas prácticas comerciales que pueden considerarse desleales sin necesidad de un examen pormenorizado de que se dan en cada caso concreto los supuestos contemplados en los artículos 5 a 9 de la Directiva 2005/29.

Por consiguiente, una normativa nacional sobre la realidad económica de los anuncios de reducción de precios que prohíbe de manera general prácticas no referidas en el anexoI de la Directiva 2005/29, sin realizar un análisis individual del carácter desleal de éstas a la luz de los criterios enunciados en los artículos 5 a 9 de esta Directiva, es incompatible con el contenido del artículo 4 de ésta y es contraria al objetivo de armonización completa perseguido por dicha Directiva aunque la normativa en cuestión tenga por objeto garantizar un nivel de protección más elevado de protección de los consumidores.

(véanse los apartados 55, 56 y61)

7.La Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, no tiene por objeto la protección de los consumidores en relación con la indicación de precios en general o en cuanto a la realidad económica de los anuncios de reducción de precios, sino en materia de indicación de los precios de los productos por referencia a distintas magnitudes de medida. Por tanto, las disposiciones nacionales relativas a la realidad económica de los anuncios de reducción de precios no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva98/6.

(véanse los apartados 59 y60)

8.Se desprende claramente del artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que los Estados miembros únicamente tienen la facultad de seguir aplicando disposiciones nacionales más exigentes o más restrictivas ya existentes en la fecha de entrada en vigor de la Directiva 2005/29.

(véase el apartado73)

9.Véase el texto de la resolución.

(véanse el apartado 78 y elfallo)

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