(Asunto C‑468/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑468/13

Fecha: 17-Jul-2014





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 17 de julio de 2014—
MOL/OAMI

(Asunto C‑468/13P)1(1)

«Recurso de casación— Marca comunitaria— Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 8, apartado 1, letrab)— Marca denominativa MOL Blue Card— Oposición— Denegación de registro»

1.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Alcance— Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios— Inexistencia— Impugnación ante el Tribunal General— Presentación de documentos para fundamentar la exactitud de un hecho notorio [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.76, ap.1] (véase el apartado42)

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado52)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a MOL Magyar Olaj‑ és Gázipari Nyrt.


1—DO C344, de 23.11.2013.

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