Asunto C‑474/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑474/13

Fecha: 17-Jul-2014

Asunto C‑474/13

Thi Ly Pham

contra

Stadt Schweinfurt, Amt für Meldewesen und Statistik

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesgerichtshof)

«Espacio de libertad, seguridad y justicia— Directiva 2008/115/CE— Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular— Artículo 16, apartado 1— Internamiento a efectos de expulsión— Internamiento en un centro penitenciario— Posibilidad de internar con presos ordinarios a un nacional de un tercer país que ha dado su consentimiento»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 17 de julio de2014

1.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de inmigración— Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular—Directiva2008/115/CE— Internamiento a efectos de expulsión— Normativa nacional que prevé el internamiento de dichos nacionales en un centro penitenciario con presos ordinarios— Improcedencia— Consentimiento de dichos nacionales a ese internamiento— Irrelevancia

(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.16, ap.1, segunda frase)

2.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de inmigración— Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular— Directiva2008/115/CE— Objeto

(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 17 y art.1)

1.El artículo 16, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que no permite a un Estado miembro internar a efectos de expulsión a un nacional de un tercer país en un centro penitenciario con presos ordinarios ni siquiera en el caso de que dicho nacional haya accedido a ese internamiento.

En efecto, del tenor literal de esta disposición se desprende que impone una obligación incondicional de separar a los nacionales de terceros países en situación irregular de los presos ordinarios en los casos en que un Estado miembro no pueda alojar a esos nacionales en centros de internamiento especializados. Dicha obligación no viene provista de ninguna excepción y constituye una garantía de respeto de los derechos expresamente reconocida por el legislador de la Unión a dichos nacionales en el marco de las condiciones de internamiento a efectos de expulsión en centros penitenciarios. A este respecto, la obligación de separar a los nacionales de terceros países en situación irregular de los presos ordinarios prevista en el artículo 16, apartado 1, segunda frase, de esta Directiva va más allá de una mera modalidad de ejecución específica de un internamiento de nacionales de terceros países en centros penitenciarios y constituye una condición de fondo de tal internamiento sin la cual, en principio, éste no será conforme a dicha Directiva. En este contexto, un Estado miembro no puede tener en cuenta la voluntad del nacional de un tercer país de que se trate.

(véanse los apartados 17, 19 y 21 a 23 y elfallo)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado20)

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