Asunto C‑48/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑48/13

Fecha: 17-Jul-2014

Asunto C‑48/13

Nordea Bank DanmarkA/S

contra

Skatteministeriet

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Østre Landsret)

«Legislación tributaria— Libertad de establecimiento— Impuesto nacional sobre los beneficios— Tributación de los grupos— Tributación de la actividad de establecimientos permanentes extranjeros de sociedades residentes— Prevención de la doble imposición mediante imputación del impuesto (método de la imputación)— Reversión de las pérdidas anteriormente deducidas en caso de transmisión del establecimiento permanente a una sociedad del mismo grupo sobre la que el Estado miembro considerado no ejerce su potestad tributaria»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 17 de julio de2014

Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Legislación tributaria— Impuesto sobre sociedades— Normativa nacional que establece la reversión de las pérdidas anteriormente deducidas en caso de transmisión de un establecimiento a una sociedad no residente del mismo grupo— Improcedencia— Justificación— Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros— Inexistencia

(Arts.49TFUE y 54TFUE; Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, arts.31 y34)

Los artículos 49TFUE y 54TFUE, así como los artículos 31 y 34 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), se oponen a una legislación de un Estado miembro en virtud de la cual, en caso de transmisión, por una sociedad residente a una sociedad no residente del mismo grupo, de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro o en otro Estado parte del Acuerdo EEE, las pérdidas anteriormente deducidas derivadas del establecimiento transmitido revierten en el beneficio sujeto a gravamen de la sociedad transmitente, siempre que el primer Estado miembro grave tanto los beneficios obtenidos por dicho establecimiento antes de su transmisión, como los resultantes de la plusvalía generada en la mencionada transmisión.

Tal legislación va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo relativo a la necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria, que tiene como finalidad mantener el equilibrio entre el derecho a gravar los beneficios y la facultad de deducir las pérdidas.

Esta conclusión no queda invalidada por la circunstancia de que sería difícil, en el supuesto de transmisión dentro del grupo, comprobar el valor de mercado del fondo de comercio transferido en otro Estado miembro.

Además, y en cualquier caso, las autoridades tributarias danesas siempre pueden pedir a la sociedad transmitente los documentos que consideren necesarios para comprobar si el valor del fondo de comercio considerado para calcular la plusvalía de transmisión de un establecimiento extranjero coincide con el del mercado.

(véanse los apartados 32, 36, 37, 39 y 40 y elfallo)

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