Asunto C‑480/13
Sysmex Europe GmbH
contra
Hauptzollamt Hamburg-Hafen
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Finanzgericht Hamburg)
«Procedimiento prejudicial— Clasificación arancelaria— Arancel Aduanero Común— Nomenclatura Combinada— Partidas 3204, 3212 y 3822— Sustancia que, por reacción química y exposición a rayos láser, produce un efecto de fluorescencia destinado a analizar glóbulos blancos»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 17 de julio de2014
1.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partida arancelaria— Sustancia que, por reacción química y exposición a rayos láser, produce un efecto de fluorescencia destinado a analizar glóbulos blancos— Clasificación de un producto que, en teoría, tiene dos usos— Clasificación en las partidas 3204, 3212 o 3822 de la Nomenclatura Combinada— Clasificación según el único uso posible en la práctica— Clasificación en la partida 3822
[Reglamento (CEE) nº2658/87 del Consejo, anexoI; Reglamento (CE) nº1810/2004 de la Comisión]
2.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partida arancelaria— Sustancia que, por reacción química y exposición a rayos láser, produce un efecto de fluorescencia destinado a analizar glóbulos blancos— Clasificación de un producto que, en teoría, tiene dos usos
[Reglamento (CE) nº827/2011 de la Comisión]
1.La Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento nº2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº1810/2004, debe interpretarse en el sentido de que una mercancía, compuesta por disolventes y por una sustancia elaborada con polimetina que, aunque pueda producir un efecto colorante, tenue y no persistente, en los tejidos, no se usa prácticamente por sus propiedades colorantes y se destina exclusivamente a analizar los glóbulos blancos de la sangre, mediante una sedimentación iónica en elementos determinados de tales glóbulos que, al ser expuestos a los rayos láser, pasan a ser fluorescentes durante un tiempo limitado, está comprendida en la partida 3822 de dicha Nomenclatura Combinada, relativa a los reactivos de laboratorio.
En efecto, en relación con un producto que tiene dos usos posibles, uno de cuyos usos estriba únicamente en una posibilidad meramente teórica, por sus características y propiedades objetivas, ese producto está naturalmente destinado al otro uso y, por lo tanto, está incluido en la partida arancelaria relativa a este uso. Asimismo, para ser clasificado en la partida arancelaria relativa a un uso, no es necesario que el producto que deba clasificarse vaya destinado única o exclusivamente a ese uso. Basta con que éste sea su usoesencial.
De las notas explicativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías relativas a la partida 3822 se deduce ciertamente que las materias colorantes previstas en la partida 3204 están excluidas de dicha partida 3822, aunque existan en una forma que permita su utilización como reactivos de diagnóstico o de laboratorio. No obstante, igualmente se deriva de las notas explicativas de dicho sistema armonizado relativas a la mencionada partida 3204 que los productos que prácticamente no se usan por sus propiedades colorantes están excluidos de dicha partida. Pues bien, en la práctica, el producto de que se trata no suele usarse como materia colorante.
(véanse los apartados 32, 41 a 43 y 45 y elfallo)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado44)