Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 17 de julio de 2014—
Yumer
(Asunto C‑505/13)1(1)
«Impuesto sobre la renta— Artículo 2TUE— Artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Principios de seguridad jurídica, efectividad y proporcionalidad— Derecho a la reducción del impuesto sobre la renta de los agricultores— Exclusión de las personas físicas que ejercen la actividad de agricultor— Aplicación del Derecho de la Unión— Ausencia— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Petición que no expone las razones justificativas de la remisión al Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad [Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94, letrac)] (véanse los apartados 23 y24)
2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Solicitud de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Objeto del litigio nacional que no presenta ningún elemento de vinculación con el Derecho de la Unión— Incompetencia del Tribunal de Justicia (Art.6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.20, 21 y 51, aps.1 y2) (véanse los apartados 25 y26)
3.Cuestiones prejudiciales— Sometimiento al Tribunal de Justicia— Determinación de las cuestiones que deben someterse— Competencia exclusiva del órgano jurisdiccional nacional (Art.267TFUE) (véanse los apartados 34 y35)
Fallo
1) |
| El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Administrativen sad Varna (Bulgaria), mediante resolución de 5 de septiembre de2013. |
2) |
| Las cuestiones primera y segunda son manifiestamente inadmisibles en la medida en que se refieren a la interpretación del artículo 2TUE. |
1— DO C344, de 23.11.2013.