Asunto C‑524/13
Eycke Braun
contra
Land Baden‑Württemberg
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Amtsgericht Karlsruhe)
«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Directiva 69/335/CEE— Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales— Artículo 10, letrac)— Transformación de una sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente que no conlleva ninguna ampliación de capital— Derechos exigidos por el otorgamiento de la escritura pública en que se constata tal transformación»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 3 de julio de2014
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestión que carece manifiestamente de pertinencia
(Art.267TFUE)
2.Armonización de las legislaciones fiscales— Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales— Transformación de una sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente que no conlleva ninguna ampliación de capital— Normativa nacional que establece el pago al Tesoro Público de una parte alícuota de los derechos percibidos por el notario funcionario— Improcedencia
[Directiva 69/335/CEE del Consejo, arts.4, aps.1, letrac), y 3, letraa), 10, letrac), y 12, ap.1, letrae)]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 22 a24)
2.El artículo 10, letrac), de la Directiva69/335, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé que la Hacienda Pública reciba una parte alícuota de los derechos percibidos por un notario funcionario con motivo de la formalización en documento público de un acto jurídico que tiene por objeto la transformación de una sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente y que no conlleva una ampliación del capital de la sociedad sucesora o que ha cambiado de forma jurídica.
En cambio, dicho artículo no prohíbe que un notario funcionario perciba con carácter definitivo, con motivo de tales formalizaciones en documento público, los derechos que le corresponden, en la medida en que tales derechos tienen carácter remunerativo en el sentido del artículo 12, apartado 1, letrae), de la Directiva69/335.
En efecto, por una parte, los derechos que perciben los notarios funcionarios por una operación comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 69/335 constituyen un impuesto, en el sentido de dicha Directiva, cuando dichos derechos se abonan, aunque sólo sea en parte, a la autoridad pública que emplea a los notarios funcionarios y se utilizan para financiar tareas que incumben a dicha autoridad.
Por otra parte, dado que una transformación de sociedades de capital en sociedades de capital de tipo diferente debe necesariamente, según dicha normativa, elevarse a escritura pública, tal obligación debe considerarse una formalidad que condiciona el ejercicio y la continuación de la actividad de la sociedad de capital transformada. En consecuencia, tal formalización notarial en documento público constituye una formalidad previa a la que una sociedad de capital está sometida por razón de su forma jurídica, en el sentido del artículo 10, letrac).
Ahora bien, del artículo 4, apartado 3, letraa), de la Directiva 69/335 se desprende claramente que los Estados miembros no pueden percibir un impuesto por las aportaciones con motivo de «la transformación de una sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente». Este precepto contempla necesariamente las transformaciones de sociedades sin ampliación de capital. En efecto, una transformación acompañada de una ampliación de capital entraría en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 1, letrac), de dicha Directiva. Sin embargo, la finalidad perseguida por el artículo 4, apartado 3, letraa), de la Directiva 69/335 podría verse comprometida si, con motivo de la transformación de una sociedad de capital en una sociedad de capital de tipo diferente, pudieran percibirse otros impuestos con el mismo efecto que el impuesto sobre las aportaciones.
(véanse los apartados 27, 30, 33 y 35 a 37 y elfallo)