(Asunto C‑535/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑535/13

Fecha: 17-Jul-2014





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2014—
Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha

(Asunto C‑535/13)1(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Marcas— Derecho del titular de una marca a oponerse a la primera comercialización en el Espacio Económico Europeo (EEE), sin su consentimiento, de productos designados con dicha marca»

Aproximación de las legislaciones— Marcas— Interpretación del Reglamento (CE) nº40/94 y de la Directiva 89/104/CEE— Derechos conferidos por la marca— Derecho a prohibir la primera comercialización en el Espacio Económico Europeo de productos de origen designados con dicha marca [Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, arts.9 y 13; Directiva 89/104/CEE del Consejo, arts.5 y7] (véanse los apartados 21 a 24 y 27 y elfallo)

Fallo

Los artículos 5 y 7 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, y los artículos 9 y 13 del Reglamento (CE) nº40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca puede oponerse a la primera comercialización en el Espacio Económico Europeo o en la Unión Europea, sin su consentimiento, de productos designados con dicha marca.


1—DO C377, de 21.12.2013.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO