Asunto C‑553/12P
Comisión Europea
contra
Dimosia Epicheirisi Ilektrismou AE (DEI)
«Recurso de casación— Competencia— Artículos 82CE y 86CE, apartado 1— Mantenimiento de los derechos privilegiados otorgados por la República Helénica a una empresa pública para la exploración y explotación de yacimientos de lignito— Ejercicio de estos derechos— Ventaja competitiva en los mercados del suministro de lignito y de la electricidad al por mayor— Mantenimiento, extensión o refuerzo de una posición dominante»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 17 de julio de2014
1.Competencia— Empresas públicas y empresas que disfrutan de derechos especiales o exclusivos concedidos por los Estados miembros— Posición dominante— Medida estatal que puede llevar a dichas empresas a cometer un abuso de posición dominante— Improcedencia independientemente de la existencia efectiva de unabuso
(Arts.82CE y 86CE, ap.1)
2.Competencia— Empresas públicas y empresas que disfrutan de derechos especiales o exclusivos concedidos por los Estados miembros— Posición dominante— Extensión de una situación de posición dominante, sin justificación objetiva, debido a una medida estatal— Incompatibilidad per se con el artículo 86CE, apartado 1, en relación con el artículo 82CE
(Arts.82CE y 86CE, ap.1)
1.En virtud del artículo 86CE, apartado 1, los Estados miembros no adoptarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas del TratadoCE, especialmente las previstas en el artículo 82CE. Esta última disposición prohíbe, en la medida en que pueda afectar al comercio entre Estados miembros, la explotación abusiva de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial deéste.
En este marco, puede existir una infracción de las disposiciones del artículo86CE, apartado 1, en relación con el artículo 82CE, independientemente de la existencia efectiva de un abuso. Lo único determinante es que la Comisión identifique una consecuencia contraria a la competencia, potencial o real, que pueda resultar de la media estatal en cuestión. Así pues, semejante infracción puede ser constatada cuando las medidas estatales en cuestión afecten a la estructura del mercado creando condiciones desiguales de competencia entre las empresas, permitiendo a la empresa pública o a la empresa a la que se hayan concedido derechos especiales o exclusivos mantener—por ejemplo, obstaculizando nuevas entradas en el mercado—, reforzar o extender su posición dominante a otro mercado restringiendo así la competencia, sin que sea necesario demostrar la existencia de una práctica abusivareal.
(véanse los apartados 39, 40 y46)
2.La extensión de una situación de posición dominante, por parte de empresas públicas o de empresas que disfruten de derechos especiales o exclusivos concedidos por los Estados miembros, sin justificación objetiva, está prohibida «en cuanto tal» por el artículo 86CE, apartado 1, en relación con el artículo 82CE, cuando dicha extensión es el resultado de una medida estatal. Al no poderse eliminar la competencia de ese modo, tampoco puede ser falseada.
(véase el apartado67)