Asunto C‑92/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑92/14

Fecha: 03-Jul-2014

Asunto C‑92/14

Liliana Tudoran y otros

contra

SC Suport Colect SRL

(Petición de decisión prejudicial
planteada por la Judecătoria Câmpulung)

«Procedimiento prejudicial— Directivas 93/13/CEE y 2008/48/CE— Aplicación ratione temporis y ratione materiae— Hechos anteriores a la adhesión de Rumanía a la Unión Europea— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Aplicación del Derecho de la Unión— Inexistencia— Incompetencia manifiesta— Artículos 49TFUE y 56TFUE— Inadmisibilidad manifiesta»

Sumario— Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 3 de julio de2014

1.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Ámbito de aplicación— Cláusula incluida en un contrato celebrado antes de la adhesión de un Estado miembro a la Unión— Exclusión

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art.10, ap.1, párr.2)

2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Interpretación de una directiva comunitaria en un litigio anterior a la adhesión de un Estado miembro a la Unión— Exclusión

(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2)

3.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Cuestión suscitada en un litigio circunscrito al interior de un solo Estado miembro— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia

(Art.267TFUE)

4.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Objeto del litigio nacional sin conexión alguna con el Derecho de la Unión— Incompetencia del Tribunal de Justicia

(Art.6TUE, ap.1; art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, aps.1 y2)

1.Toda vez que del artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, resulta que ésta es aplicable únicamente a los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 1994, fecha de vencimiento del plazo para su transposición, es preciso apreciar que la Directiva 93/13 no se aplica a un contrato concluido antes de la fecha de adhesión del Estado miembro interesado a la Unión. En ese sentido, hay que considerar la fecha de conclusión del contrato discutido en el litigio principal para determinar la aplicabilidad de esa Directiva a dicho contrato, sin que sea pertinente el período durante el que éste produce sus efectos.

(véase el apartado28)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado27)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 36, 37 y40)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 44 y45)

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