Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 15 de julio de 2014—
Łaszkiewicz/OAMI— Cables y Eslingas (PROTEKT)
(Asunto T‑18/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa PROTEKT— Marcas españolas denominativas anteriores PROTEK— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Artículo 75 del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado18)
2.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, aps.1, letrab), y 2, letraa), incisoii)] (véanse los apartados 23 a 28 y50)
3.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios y las marcas de que se trata— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado32)
4.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 42 y63)
5.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa PROTEKT y marcas denominativas PROTEK [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 45 a 49y52)
6.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Alcance— Motivos de denegación absolutos invocados por el solicitante de una marca— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.7 y 8, ap.1, letrab)] (véase el apartado56)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Escaso carácter distintivo de la marca anterior— Relevancia [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 59 y60)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta— Escaso carácter distintivo del elemento dominante [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse el apartado64)
9.Marca comunitaria— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE— Utilización por la Sala de Recurso de una motivación implícita— Procedencia— Requisitos [Art.296TFUE; Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 71 y72)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de octubre de 2012 (asunto R701/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Cables y Eslingas, S.A., y el Sr.Grzegorz Łaszkiewicz. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas al Sr.Grzegorz Łaszkiewicz. |