Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de julio de 2014—
Nanu‑Nana Joachim Hoepp/OAMI— Stal-Flórez Botero (lanana)
(Asunto T‑196/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de nulidad— Solicitud de marca comunitaria figurativa “la nana”— Marca nacional denominativa anteriorNANA— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Falta de uso efectivo de la marca anterior— Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento nº207/2009»
1.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Examen de la solicitud— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Interpretación atendiendo a la ratio legis del artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº207/2009 [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.57, aps.2 y 3] (véanse los apartados 20 y21)
2.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Examen de la solicitud— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.57, aps.2 y 3] (véanse los apartados 22 a25)
3.Marca comunitaria— Renuncia, caducidad y nulidad— Examen de la solicitud— Prueba del uso de la marca anterior— Uso parcial— Relevancia— Concepto de «parte de los productos o de los servicios» a los que se refiere el registro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.57, aps.2 y 3] (véase el apartado36)
Objeto
Recurso contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de enero de 2013 (asunto R300/2012‑1) relativa a un procedimiento de nulidad seguido entre Nanu‑Nana Joachim Hoepp GmbH & Co.KG y Lina M.Stal‑Flórez Botero. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Nanu-Nana Joachim Hoepp GmbH & Co.KG. |