Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 3 de julio de 2014—
Alchaar/Consejo
(Asunto T‑203/12)
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Siria— Inclusión de un particular en las listas de personas que son objeto de dichas medidas— Vínculos con el régimen— Derecho de defensa— Derecho a un proceso equitativo— Obligación de motivación— Carga de la prueba— Derecho a la tutela judicial efectiva— Proporcionalidad— Derecho de propiedad— Derecho a la intimidad»
1.Procedimiento judicial— Admisibilidad de los recursos— Apreciación en relación con la situación que existía en el momento en que se presentó el escrito de demanda— Decisión que sustituye durante el procedimiento a la decisión impugnada— Adaptación de las pretensiones y motivos iniciales— Posibilidad supeditada a la admisibilidad de la demanda inicial (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.48, ap.2) (véanse los apartados 46 y 62 a70)
2.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Acto que implica medidas restrictivas respecto a una persona o entidad— Acto publicado y notificado a los destinatarios— Fecha de notificación del acto— Notificación al interesado por medio de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea— Procedencia— Requisitos— Imposibilidad de que el Consejo practique la notificación [Arts.263TFUE, párr.6, y 275TFUE, párr.2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.102; Decisión 2011/782/PESC del Consejo; Reglamentos del Consejo de Ejecución (UE) nº1244/2011 y (UE) nº36/2012] (véanse los apartados 48a56)
3.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Acto de carácter puramente informativo— Exclusión (Art.263TFUE) (véanse los apartados 58 y59)
4.Procedimiento judicial— Decisión que sustituye, durante la sustanciación del proceso, a la Decisión objeto de litigio revocada entre tanto— Procedencia de nuevas pretensiones— Límites— Actos hipotéticos que aún no han sido adoptados (véase el apartado72)
5.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.44, ap.1, letrac)] (véase el apartado73)
6.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación existente en Siria— Alcance del control— Control limitado para las normas generales— Control que alcanza a la apreciación de hechos y la verificación de pruebas para los actos que se aplican a entidades concretas— Distinción, por razones de eficacia, entre el alcance del control relativo, por una parte, a medidas adoptadas contra países terceros o personas asociadas y, por otra, a medidas adoptadas contra personas o entidades terroristas— Improcedencia [Art.29TUE; art.215TFUE, ap.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Reglamentos del Consejo (UE) nº36/2012, de Ejecución (UE) nº410/2012, (UE) nº509/2012, de Ejecución 2012/544/PESC, (UE) nº545/2012 y de Ejecución (UE) nº363/2013] (véanse los apartados 83 a86)
7.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación existente en Siria— Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el destinatario que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él— Procedencia de una motivación sucinta [Art.296TFUE; Reglamentos del Consejo (UE) nº36/2012 y de Ejecución (UE) nº363/2013] (véanse los apartados 91a93)
8.Recurso de anulación— Motivos— Falta de motivación o motivación insuficiente— Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts.263TFUE y 296TFUE) (véase el apartado101)
9.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Obligación de comunicar las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas— Obligación de permitir que el interesado dé a conocer oportunamente su punto de vista sobre los motivos tenidos en cuenta en su contra [Art.6TUE, ap.1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, ap.2, letraa), y 47; Decisión 2012/634/PESC del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo nº944/2012 y nº363/2013] (véanse los apartados 111 a132)
10.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos y recursos económicos— Recurso de anulación de un antiguo miembro del Gobierno sirio al que afecta una decisión de congelación de fondos— Reparto de la carga de la prueba— Decisión basada en la presunción de vínculos con el régimen sirio— Procedencia— Requisitos— Obligación de presentar indicios suficientemente claros de que persisten dichos vínculos— Obligación de examinar, detenida e imparcialmente, todas las pruebas de descargo aportadas por el interesado [Art.296TFUE, párr.2; Reglamentos del Consejo (UE) nº36/2012, de Ejecución (UE) nº410/2012, (UE) nº509/2012, de Ejecución 2012/544/PESC, (UE) nº545/2012 y de Ejecución (UE) nº363/2013] (véanse los apartados 144 a 156 y 161 a170)
11.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Obligación de notificar la motivación al interesado al mismo tiempo que se adopta el acto lesivo o inmediatamente después— Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso— Improcedencia [Art.296TFUE, párr.2; Reglamento de Ejecución (UE) nº363/2013 del Consejo] (véase el apartado168)
12.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos y recursos económicos— Restricciones del derecho de propiedad— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.17; Reglamentos del Consejo (UE) nº36/2012, de Ejecución (UE) nº410/2012, (UE) nº509/2012, de Ejecución 2012/544/PESC, (UE) nº545/2012 y de Ejecución (UE) nº363/2013] (véanse los apartados 180a188)
Objeto
Pretensión de anulación parcial, por una parte, de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC (DO L319, p.56), del Reglamento de Ejecución (UE) nº1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L319, p.8), y del Reglamento (UE) nº36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº442/2011 (DO L16, p.1), en la medida en que dichos actos recojan medidas restrictivas referidas al demandante, y de cualquier acto futuro por el que se modifiquen dicha Decisión o dicho Reglamento, y, por otra parte, de la comunicación del Consejo de 16 de marzo de 2012 por la que se informaba al demandante de que se mantenía su nombre en la lista de personas que son objeto de dichas medidas restrictivas. |
Fallo
1) |
| Anular, en cuanto afecta al Sr.Mohamad Nedal Alchaar, el Reglamento de Ejecución (UE) nº363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº36/2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con dos tercios de las costas en que haya incurrido el Sr.Alchaar. |
4) |
| Condenar al Sr.Alchaar a cargar con un tercio de sus propias costas. |
5) |
| La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |