Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 14 de julio de 2014—
Vila Vita Hotel und Touristik/OAMI— Viavita (VIAVITA)
(Asunto T‑204/12)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria denominativa VIAVITA— Marcas nacionales anteriores denominativa VILA VITA PARC y figurativa VILA VITA— Falta de uso efectivo de las marcas anteriores— Artículo 42, apartados 2 y 3, y artículo 15, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) nº207/2009»
Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Uso de la marca en una forma que difiera en elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca— Objeto y ámbito de aplicación material del artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letraa), del Reglamento (CE) nº207/2009 [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.15, ap.1, párr.2, letraa)] (véanse los apartados 23a25)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de marzo de 2012 (asunto R419/2011‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Vila Vita Hotel und Touristik GmbH y Viavita. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar a Vila Vita Hotel und Touristik GmbH a cargar con sus propias costas, así como con las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y de Viavita. |