Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 4 de julio de 2014—
Construcción, Promociones e Instalaciones/OAMI— Copisa Proyectos
y Mantenimientos Industriales (CPI COPISA INDUSTRIAL)
(Asunto T‑345/13)
«Marca comunitaria— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca comunitaria figurativa CPI COPISA INDUSTRIAL— Marca española figurativa anterior Cpi construcción promociones e instalaciones, S.A., y nombre comercial anterior Construcción, Promociones e Instalaciones, S.A.‑C.P.I.— Motivos de denegación relativos— Artículo 8, apartado 1, letrab), y apartado 4, del Reglamento (CE) nº207/2009— Falta de prueba del uso efectivo de la marca anterior— Falta de prueba del uso en el tráfico económico del nombre comercial anterior»
1.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Interpretación teniendo en cuenta la ratio legis del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº207/2009 [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véase el apartado20)
2.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véanse los apartados 21 a 23)
3.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Aplicación de los criterios al caso concreto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véanse los apartados 24 y 25)
4.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Concepto— Determinación de un umbral cuantitativo para el uso mínimo— Exclusión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véase el apartado25)
5.Marca comunitaria— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Prueba del uso de la marca anterior— Uso efectivo— Criterios de apreciación— Exigencia de elementos de prueba concretos y objetivos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.42, aps.2 y 3] (véase el apartado 26)
6.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Requisitos [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.4] (véase el apartado40)
7.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Requisitos— Interpretación a la luz del Derecho de la Unión [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.4] (véase el apartado41)
8.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Utilización del signo en el tráfico económico— Concepto [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, arts.8, ap.4, y 42, aps.2 y 3] (véanse los apartados 42 y 43)
9.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Utilización del signo en el tráfico económico— Concepto— Utilización en el contexto de una actividad comercial con ánimo de lucro [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.4] (véase el apartado44)
10.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Alcance local del signo [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.4] (véanse los apartados 45 y 46)
11.Marca comunitaria— Definición y adquisición de la marca comunitaria— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Utilización del signo en el tráfico económico— Criterio temporal [Reglamento (CE) nº207/2009 del Consejo, art.8, ap.4, letraa)] (véase el apartado47)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 10 de abril de 2013 (asunto R1935/2012‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Construcción, Promociones e Instalaciones, S.A., y Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales,S.A. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Construcción, Promociones e Instalaciones,S.A. |