(Asunto C‑127/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑127/12

Fecha: 03-Sep-2014





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)

de 3 de septiembre de 2014—

Comisión/España

(Asunto C‑127/12)1(1)

«Incumplimiento de Estado— Libre circulación de capitales— Artículos 21TFUE y 63TFUE— AcuerdoEEE— Artículos 28 y40— Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones— Reparto de las competencias fiscales— Discriminación entre residentes y no residentes— Discriminación en función del lugar donde está situado el bien inmueble— Carga de la prueba»

1.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Determinación durante el procedimiento administrativo previo— Ampliación posterior— Improcedencia— Precisión de los cargos— Procedencia— Inclusión de ejemplos en el dictamen motivado— Procedencia— Requisitos (Art.258TFUE) (véanse los apartados 23, 24 y26)

2.Procedimiento judicial— Escrito de demanda— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Formulación inequívoca de las pretensiones del demandante (Art.258TFUE) (véase el apartado28)

3.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Liberalización de los movimientos de capitales— Directiva 88/361/CEE— Ámbito de aplicación— Impuesto sobre Sucesiones— Inclusión (Art.63TFUE, ap.1; Directiva 88/361/CEE del Consejo, anexoI) (véanse los apartados 52 y53)

4.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Legislación tributaria— Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones— Legislación nacional que permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades— Discriminación entre residentes y no residentes— Discriminación en función del lugar donde está situado el bien inmueble— Improcedencia— Justificación— Inexistencia (Arts.63TFUE y 65TFUE) (véanse los apartados 57, 58, 66, 67, 69 a 73, 78, 79 y 84 y elfallo)

5.Acuerdos internacionales— Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo— Libre circulación de capitales— Restricciones— Legislación tributaria— Legislación nacional que permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades— Discriminación entre residentes y no residentes— Discriminación en función del lugar donde está situado el bien inmueble— Improcedencia— Justificación— Lucha contra la evasión fiscal— Inexistencia (Acuerdo EEE, art.40) (véanse los apartados 80 a 84 y elfallo)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera deéste.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de España.


1DO C126, de 28.4.2012.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO