Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de septiembre de 2014— Ghezzo Giovanni & C./Comisión
(Asunto C‑145/13P)1(1)
«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Ayudas en favor de las empresas de los territorios de Venecia y Chioggia— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivos manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados— Desestimación, en cualquier momento, por medio de auto motivado sin fase oral (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.181) (véanse los artículos 16 y17)
2.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170, ap.1) (véanse los apartados 24, 25, 27, 28, 30, 35, 36, 40 y41)
3.Recurso de casación— Motivos— No determinación del error de Derecho invocado— Inadmisibilidad manifiesta (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.169, ap.2) (véase el apartado38)
4.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 43 y44)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Ghezzo Giovanni & C. Snc di Ghezzo Maurizio&C. |
1DO C207, de 20.7.2013.