Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de septiembre de 2014— Goldsteig Käsereien Bayerwald/OAMI
(Asunto C‑150/14P)
«Recurso de casación— Marca comunitaria— Marca figurativa que incluye el elemento denominativo “goldstück”— Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa GOLDSTEIG— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) nº207/2009— Inexistencia de riesgo de confusión— Desestimación de la oposición— Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véanse los apartados 23 y24)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Goldsteig Käsereien Bayerwald GmbH cargará con sus propias costas. |