Asunto C‑162/13
Damijan Vnuk
contra
Zavarovalnica Triglav d.d.
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Vrhovno sodišče)
«Procedimiento prejudicial— Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 72/166/CEE— Artículo 3, apartado 1— Concepto de “circulación de vehículos”— Accidente causado en el patio de una granja por un tractor dotado de remolque»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 4 de septiembre de2014
1.Procedimiento judicial— Fase oral del procedimiento— Reapertura— Obligación de reabrir la fase oral para permitir a las partes formular observaciones sobre cuestiones de Derecho planteadas en las conclusiones del Abogado General— Inexistencia
(Art.252TFUE, párr.2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.83)
2.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Principios— Interpretación autónoma y uniforme
3.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas— Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa controvertida
4.Aproximación de las legislaciones— Seguro de responsabilidad civil del automóvil— Directiva 72/166/CEE— Concepto de «circulación de vehículos»— Accidente causado en el patio de una granja era por un tractor dotado de remolque— Inclusión— Requisitos— Apreciación que corresponde al órgano jurisdiccional nacional
(Directiva 72/166/CEE del Consejo, art.3, ap.1)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 26 a31)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado42)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado46)
4.El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que en el concepto de «circulación de vehículos» que figura en la citada disposición se incluye la utilización de un vehículo que es conforme con la función habitual de dicho vehículo. Así pues, puede estar comprendida en ese concepto la maniobra de un tractor en una era para situar en el patio de una granja el remolque del que está dotado ese tractor, extremo que corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar.
(véanse el apartado 59 y elfallo)