Asunto C‑237/12
Comisión Europea
contra
República Francesa
«Incumplimiento de Estado— Directiva91/676/CEE— Artículo5, apartado4— AnexoII, parte A, puntos1 a 3 y 5— AnexoIII, apartados1, puntos1 a 3, y 2— Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias— Períodos de aplicación de fertilizantes— Capacidad de los tanques de almacenamiento de estiércol— Limitación de la aplicación de fertilizantes— Prohibición de aplicación en terrenos inclinados o escarpados o en terrenos helados o cubiertos de nieve— No conformidad de la normativa nacional»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 4 de septiembre de2014
1.Medio ambiente— Protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias— Directiva 91/676/CEE— Obligaciones impuestas a los Estados miembros
[Art.191TFUE, aps.1 y 2; Directiva 91/676/CEE del Consejo, considerando 11, art.5, aps.1, 3, letrasa) y b), y 4, letrasa) y b), y anexoII, parte A, punto1]
2.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Objeto del litigio— Delimitación— Modificación en el curso del proceso— Prohibición— Nueva normativa nacional que reproduce los preceptos objeto de los motivos del recurso— Motivos limitados, en la demanda, a la normativa anterior y dirigidos, en la réplica, contra lo dispuesto en la nueva normativa — Procedencia
[Art.258TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.38, ap.1, letrac)]
3.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamentación por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al vencer el plazo fijado por el dictamen motivado— Normativa nacional de transposición aprobada antes de vencer dicho plazo— Disposiciones de dicha normativa que entraron en vigor después de esa fecha— Influencia en la determinación de la existencia del incumplimiento
(Art.258TFUE)
4.Estados miembros— Obligaciones— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia
(Art.258TFUE)
5.Recurso por incumplimiento— Objeto del litigio— Determinación durante el procedimiento administrativo previo— Ampliación posterior— Improcedencia
(Art.258TFUE)
6.Medio ambiente— Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias— Directiva 91/676/CEE— Normas referentes a los períodos de prohibición de aplicación según ciertos tipos de fertilizantes y de cultivos — Reglas de cálculo de la capacidad de almacenamiento de los fertilizantes — Normas que autorizan el almacenamiento en campo de abonos compactos— Reglas de cálculo de la cantidad de nitrógeno que puede ser aplicada— Normas que establecen los valores de expulsión del nitrógeno— Normas referentes a los requisitos de aplicación en los terrenos inclinados o escarpados — No prohibición de la aplicación de determinados tipos de fertilizantes en los suelos helados o cubiertos de nieve— Incumplimiento
(Directiva 91/676/CEE del Consejo, art.5, ap.4, y anexosII, parte A, puntos 1 a 3, y 5, y III, aps.1, puntos1 a 3, y2)
1.La Directiva 91/676, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, se propone crear los instrumentos necesarios para que se garantice en la Unión Europea la protección de las aguas contra la contaminación provocada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Para alcanzar estos objetivos, como resulta del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva, los Estados miembros quedan obligados a elaborar y establecer programas de acción respecto de las zonas vulnerables designadas.
Como se desprende del undécimo considerando de la Directiva 91/676, dichos programas de acción deben incluir medidas que limiten la aplicación a las tierras de todos los fertilizantes que contienen nitrógeno y, en particular, establecer límites específicos para la aplicación de los abonos animales.
A tenor del artículo 5, apartado 4, letrasa) y b), de la Directiva 91/676, los citados programas de acción, cuya aplicación corresponde a los Estados miembros, deberán contener, en concreto, ciertas medidas obligatorias enumeradas en los anexosII y III de dicha Directiva.
Con arreglo al artículo 5, apartado 3, letrasa) y b), y al anexoII, parte A, apartado 1, de la Directiva 91/676, dichos programas de acción tendrán en cuenta los datos científicos y técnicos de que se disponga y las condiciones físicas, geológicas y climatológicas de cada región.
Además, aun cuando los Estados miembros dispongan de cierto margen de maniobra para escoger las modalidades precisas de aplicación de lo prescrito en la Directiva 91/676, están obligados, en cualquier caso, a velar por que se alcancen los objetivos de esta Directiva y, por lo tanto, los objetivos de la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente, de conformidad con las exigencias del artículo 191TFUE, apartados 1 y2.
Por otra parte, en el caso de una Directiva como la 91/676, que contiene normas técnicas en el ámbito del Derecho del medio ambiente, para satisfacer plenamente la exigencia de seguridad jurídica, los Estados miembros están especialmente obligados a velar porque su legislación destinada a efectuar la adaptación del ordenamiento jurídico interno a dicha Directiva sea clara y precisa.
(véanse los apartados 25 a31)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 46 a51)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 52 a55)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 56 y 57)
5.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 73 a 75, 102, 103 y 125 a127)
6.Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, en relación con los anexosII, parte A, puntos 1 a 3 y 5, y III, apartados 1, puntos 1 a 3, y 2, de dicha Directiva, un Estado miembro que no adopta las medidas necesarias para garantizar completa y debidamente el cumplimiento del conjunto de exigencias encomendadas a dicho Estado miembro por la citada Directiva, en la medida en que, de acuerdo con la normativa nacional aprobada para garantizar su aplicación:
—Establece períodos de prohibición de aplicación respecto a diversos tipos de fertilizantes y de cultivos no conformes con los requisitos de dicha Directiva.
—Establece reglas de cálculo de la capacidad de almacenamiento de los fertilizantes de acuerdo con un calendario que no se atiene a lo exigido por dicha Directiva.
—Autoriza el almacenamiento en el campo de estiércol de paja compacto durante un período de tiempo excesivo.
—No establece normas que permitan a los agricultores y a las autoridades de control calcular correctamente la cantidad de nitrógeno que puede aplicarse para garantizar el equilibrio de la fertilización.
—Establece valores de expulsión de nitrógeno que no permiten garantizar el respeto del límite de aplicación de los fertilizantes fijado por la Directiva en 170kilogramos de nitrógeno por hectárea yaño.
—No establece normas satisfactorias, que contengan criterios claros, precisos y objetivos, en relación con las condiciones de fertilización en los terrenos inclinados y escarpados.
—No establece normas que prohíban la aplicación de determinados tipos de fertilizantes en los suelos helados o cubiertos de nieve.
(véanse el apartado 161 y elfallo)