Asunto C‑270/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑270/13

Fecha: 10-Sep-2014

Asunto C‑270/13

Iraklis Haralambidis

contra

Calogero Casilli

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Consiglio di Stato)

«Procedimiento prejudicial— Libre circulación de los trabajadores— Artículo 45TFUE, apartados 1 y 4— Concepto de trabajador— Empleos en la Administración pública— Cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria— Participación en el ejercicio del poder público— Requisito de nacionalidad»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 10 de septiembre de2014

1.Libre circulación de personas— Trabajador— Concepto— Existencia de una relación laboral— Ejercicio de actividades reales y efectivas— Criterios de apreciación— Presidente de una Autoridad Portuaria— Inclusión

(Art.45TFUE, ap.1)

2.Libre circulación de personas— Excepciones— Empleos en la Administración Pública— Concepto— Cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria— Inclusión— Requisitos

(Art.45TFUE, ap.4)

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 27 a38)

2.El artículo 45TFUE, apartado 4, debe interpretarse en el sentido de que no faculta a un Estado miembro para reservar a sus nacionales el ejercicio del cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria, cuando los poderes vinculados a dicho cargo, que implican el ejercicio de prerrogativas de poder público, por una parte, representan únicamente una parte marginal de la actividad del titular, que en general presenta un carácter técnico y de gestión económica, que no puede modificarse por el ejercicio de dichas facultades, y, por otra parte, deben ejercerse únicamente de manera ocasional o en circunstancias excepcionales.

En estas circunstancias, una exclusión general del acceso de los nacionales de otros Estados miembros al cargo de Presidente de una Autoridad Portuaria constituye una discriminación por razón de la nacionalidad, prohibida por el artículo 45TFUE, apartados 1a3.

(véanse los apartados 57, 60 a 62 y elfallo)

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