(Asunto C‑290/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑290/13

Fecha: 04-Sep-2014





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de septiembre de 2014— Rütgers Germany y otros/ECHA

(Asunto C‑290/13P)1(1)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Reglamento (CE) nº1907/2006 (Reglamento REACH)— Artículo 59 y anexoXIII— Identificación del aceite de antraceno (pasta de antraceno) como sustancia extremadamente preocupante, que debe someterse al procedimiento de autorización— Igualdad de trato»

1.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Facultad de apreciación de las autoridades de la Unión— Alcance— Control jurisdiccional— Límites— Violación del principio de igualdad por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.57 y59] (véanse los apartados 25, 26 y61)

2.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Sustancias con propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulativas— Calificación sobre la base de las propiedades de los componentes— Procedencia— Aplicación de un umbral de concentración a efectos de la calificación— Procedencia [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.14, ap.2, letraf), 31, ap.3, letrab), 56, ap.6, y 57, letrasd) ye), y anexoXIII] (véanse los apartados 42 y43)

3.Aproximación de las legislaciones— Registro, evaluación y autorización de sustancias químicas— Reglamento REACH— Sustancias extremadamente preocupantes— Procedimiento de identificación— Sustancias con propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulativas— Calificación sobre la base de las propiedades de los componentes— Obligación de incoar un procedimiento separado con respecto a los componentes— Inexistencia [Reglamento (CE) nº1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.57, letrasd) ye), y 59, y anexoXIII] (véase el apartado49)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S y Koppers UKLtd.


1DO C252, de 31.8.2013.

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