Asunto C‑452/13
Germanwings GmbH
contra
Ronny Henning
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Landesgericht Salzburg)
«Procedimiento prejudicial— Transporte aéreo— Reglamento (CE) nº261/2004— Artículos 2, 5 y 7— Derecho a una indemnización en caso de gran retraso de un vuelo— Duración del retraso— Concepto de “hora de llegada”»
Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena)
de 4 de septiembre de2014
1.Derecho de la Unión— Interpretación— Disposición que no contiene ninguna remisión expresa al Derecho de los Estados miembros— Interpretación autónoma y uniforme
2.Transportes— Transportes aéreos— Reglamento (CE) nº261/2004— Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos— Derecho a indemnización en caso de anulación de un vuelo— Carácter aplicable en caso de gran retraso
[Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.5, aps.1, letrac), incisoiii), y7]
3.Transportes— Transportes aéreos— Reglamento (CE) nº261/2004— Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos— Derecho de indemnización en caso de retraso— Concepto de «hora de llegada»— Alcance
[Reglamento (CE) nº261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, 5 y7]
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado16)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado19)
3.Los artículos 2, 5 y 7 del Reglamento nº261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «hora de llegada», utilizado para determinar la magnitud del retraso sufrido por los pasajeros de un vuelo, designa el momento en el que se abre al menos una de las puertas del avión, al entenderse que en ese momento se permite a los pasajeros abandonar el aparato.
En efecto, en principio, la situación de los pasajeros de un vuelo no cambia sustancialmente cuando las ruedas del avión tocan la pista de aterrizaje del aeropuerto de destino, ni cuando el avión alcanza su posición de estacionamiento y se activan los frenos de estacionamiento, ni cuando se instalan los calzos de estacionamiento, pues los pasajeros siguen estando sujetos, dentro del espacio cerrado en el que se encuentran, a diversas limitaciones. Tan sólo en el momento en que se permite a los pasajeros abandonar el aparato, y en el que a tales efectos se ordena abrir las puertas del avión, pueden los pasajeros, en principio, reanudar sus actividades habituales sin tener que sufrir limitaciones.
(véanse los apartados 23 a 25 y 27 y elfallo)