Asunto C‑47/12
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑47/12

Fecha: 11-Sep-2014

Asunto C‑47/12

Kronos International Inc.

contra

Finanzamt Leverkusen

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Finanzgericht Köln)

«Procedimiento prejudicial— Artículos 49TFUE y 54TFUE— Libertad de establecimiento— Artículos 63TFUE y 65TFUE— Libre circulación de capitales— Legislación tributaria— Impuesto sobre sociedades— Normativa de un Estado miembro destinada a suprimir la doble imposición de los beneficios distribuidos— Régimen de imputación aplicado a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes del mismo Estado miembro que la sociedad beneficiaria— Régimen de exención aplicado a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes de otro Estado miembro que la sociedad beneficiaria o de un tercer Estado— Diferencia de tratamiento de las pérdidas de la sociedad beneficiaria de los dividendos»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 11 de septiembre de2014

1.Libertad de establecimiento— Libre circulación de capitales— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación—Legislación nacional en materia de tributación de los dividendos distribuidos por una sociedad no residente a una sociedad residente, creada de conformidad con el Derecho de un Estado tercero y que ostenta una participación determinada en el capital de la sociedad que ha distribuido los dividendos— Inclusión— Inaplicabilidad de las disposiciones que regulan la libertad de establecimiento

(Arts.49TFUE, 63TFUE y 65TFUE)

2.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Disposiciones del Tratado— Ámbito de aplicación— Sociedad constituida de conformidad con la legislación de un Estado tercero y establecida en un Estado miembro— Exclusión— Alegación de la imposibilidad de que la sociedad del Estado tercero invoque las disposiciones que regulan la libertad de establecimiento en caso de discriminación tributaria en el Estado miembro de residencia— Irrelevancia

(Art.49TFUE)

3.Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Legislación tributaria— Impuesto sobre sociedades— Tributación de los dividendos— Régimen de exención aplicado a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes de otros Estados miembros y Estados terceros— Régimen de imputación aplicado a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes del mismo Estado miembro que la sociedad beneficiaria— Devolución pecuniaria total o parcial cuando se registran pérdidas— Procedencia

(Art.63TFUE)

1.Debe apreciarse a la luz de los artículos 63TFUE y 65TFUE la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional según la que una sociedad residente en un Estado miembro no puede imputar las cuotas del impuesto sobre sociedades abonadas en otro Estado miembro o un Estado tercero por sociedades que han distribuido dividendos, como consecuencia de la exención tributaria de que gozan dichos dividendos en el primer Estado miembro cuando se derivan de participaciones sociales que alcanzan al menos el 10% del capital de la sociedad que los ha distribuido, en una situación en que la sociedad beneficiaria de los dividendos ostenta una participación efectiva superior al 90% y fue creada de conformidad con la legislación de un Estado tercero.

Ello es así porque, cuando la legislación nacional relativa al tratamiento de los dividendos no sea de aplicación exclusiva a situaciones en las que la sociedad matriz ejerce una influencia determinante en la sociedad que distribuye los dividendos, deberá tenerse en cuenta la importancia de la participación que ostenta la sociedad beneficiaria de los dividendos en la sociedad que los distribuye, siempre y cuando se puedan invocar tanto el artículo 49TFUE como el artículo 63TFUE y la importancia de dicha participación permita determinar si la situación de la que se ocupa la norma está comprendida en una u otra de las libertades consagradas, respectivamente, por ambas disposiciones del Derecho de la Unión.

El referido razonamiento será asimismo de aplicación, por analogía, cuando, en función de los límites del ámbito personal de aplicación de la libertad de establecimiento, sólo se pueda invocar la libre circulación de capitales. Tal es el caso de una situación en la que la sociedad beneficiaria de los dividendos está constituida de conformidad con la legislación de un Estado tercero.

A ese respecto, en una situación en la que no cabe invocar la libertad de establecimiento dado que la sociedad beneficiaria de los dividendos está ligada al ordenamiento jurídico de un Estado tercero, es a la luz del artículo 63TFUE a la que debe apreciarse una normativa nacional relativa al tratamiento tributario de dividendos originarios de otro Estado miembro o un Estado tercero, cuando dicha normativa no es aplicable exclusivamente a situaciones en que la sociedad matriz ejerce una influencia determinante en la sociedad que distribuye los dividendos.

Por lo tanto, las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado tercero y residentes en un Estado miembro, con independencia de la magnitud de la participación que posean en la sociedad que distribuye dividendos y que está establecida en otro Estado miembro o un país tercero, pueden invocar el referido artículo para cuestionar la legalidad de tal normativa. Dado que el Tratado no amplía la libertad de establecimiento a terceros países, es necesario evitar que la interpretación del artículo 63TFUE, apartado 1, por lo que se refiere a las relaciones con países terceros, permita que operadores económicos que excedan los límites del ámbito territorial de aplicación de la libertad de establecimiento extraigan provecho deésta.

(véanse los apartados 40, 42, 43, 51 a 53 y 55 y elpunto 1 del fallo)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 44 a48)

3.El artículo 63TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se aplique el régimen de exención a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes de otros Estados miembros y Estados terceros mientras que a los dividendos distribuidos por sociedades que son residentes del mismo Estado miembro que la sociedad beneficiaria se les aplica en cambio el régimen de imputación, imputación que da lugar a que, cuando la sociedad beneficiaria registra pérdidas, se produzca una devolución pecuniaria total o parcial de la cuota del impuesto abonada por la sociedad residente que ha distribuido los dividendos.

Ello es así porque, en primer lugar, la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63TFUE, apartado 1, no puede tener como consecuencia obligar a los Estados miembros a ir más allá de la anulación del impuesto nacional sobre la renta que debe abonar el accionista en concepto de los dividendos de origen extranjero percibidos, y a devolver un importe que tiene su origen en el sistema tributario de otro Estado miembro, para no restringir la autonomía tributaria del primer Estado miembro mediante el ejercicio de la potestad tributaria del otro Estado miembro.

En segundo lugar, la devolución pecuniaria interesada por la sociedad sujeta al impuesto constituye, en el contexto de un régimen de imputación, el complemento lógico de la toma en consideración de los dividendos, y de la minoración de las pérdidas trasladables que se ha efectuado con anterioridad. Efectivamente, a falta de dicha devolución, la toma en consideración de esos dividendos y la minoración de las pérdidas de la sociedad beneficiaria pueden dar lugar a que los dividendos se vean gravados por una doble imposición económica en ejercicios fiscales posteriores, cuando los resultados de la sociedad sean positivos. En cambio, cuando se trata del régimen de exención, dado que las pérdidas no se minoran, no existe riesgo alguno de doble imposición económica de los dividendos percibidos. La contrapartida de la falta de devolución pecuniaria es que los dividendos no se toman en consideración al calcular la base imponible.

(véanse los apartados 83 y 87 a 89 y el punto 2 delfallo)

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