Asunto C‑489/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑489/13

Fecha: 11-Sep-2014

Asunto C‑489/13

Ronny Verest

y

Gaby Gerards

contra

Belgische Staat

(Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Antwerpen)

«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre la renta— Legislación para evitar la doble imposición— Tributación de los rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de residencia— Método de exención con reserva de progresividad en el Estado miembro de residencia— Diferencia de trato entre bienes inmuebles situados en el Estado miembro de residencia y en otro Estado miembro»

Sumario— Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 11 de septiembre de2014

Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Legislación tributaria— Impuesto sobre la renta— Gravamen de los rendimientos inmobiliarios percibidos en un Estado miembro que no sea el Estado miembro de residencia de conformidad con un método de exención con reserva de progresividad en el Estado miembro de residencia— Método que puede dar lugar a un tipo impositivo más elevado para los bienes inmuebles situados en otro Estado miembro— Improcedencia— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

(Art.63TFUE)

El artículo 63TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro, que establece, al aplicar una cláusula de progresividad incluida en un Convenio para evitar la doble imposición, que, para la determinación del tipo del impuesto sobre la renta, los rendimientos obtenidos de un bien inmueble no arrendado situado en otro Estado miembro se fijen basándose en su «valor arrendaticio», mientras que los obtenidos de un bien inmueble no arrendado pero situado en el primer Estado miembro se fijan en función de su renta catastral, cuyo importe es, en general, inferior al valor arrendaticio de un bien de esa índole. En efecto, tal norma puede dar lugar, al aplicar la citada cláusula de progresividad a un tipo de gravamen sobre la renta más elevado por el sólo hecho de que el método de determinación de los rendimientos de los bienes inmuebles provoca que los procedentes de bienes inmuebles no arrendados situados en otro Estado miembro se evalúen por un importe superior a los procedentes de bienes de ese tipo situados en el primer Estado miembro. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar si tal es el efecto de la normativa nacional.

El método de exención con «reserva de progresividad» permite garantizar que los rendimientos de un sujeto pasivo que están exentos en el Estado miembro de residencia puedan sin embargo computarse por éste para aplicar la regla de progresividad al calcular la cuota del impuesto sobre el resto de la renta del sujeto pasivo. El objetivo de una normativa de este tipo es evitar que, en el Estado miembro de residencia, los rendimientos imponibles de un sujeto pasivo, propietario de un bien inmueble situado en otro Estado miembro, se graven a un tipo impositivo inferior al aplicable a los rendimientos de los sujetos pasivos, propietarios de bienes comparables en el Estado miembro de residencia. A la luz de este objetivo, la situación de los sujetos pasivos que han adquirido un bien inmueble en el Estado miembro de residencia es comparable a la de los sujetos pasivos que han adquirido tal bien en otro Estado miembro.

(véanse los apartados 17, 30 a 32 y 34 y elfallo)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO